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DEL PERÍODO CONSTITUCIONAL HASTA 1 8 3 0 3 4 7 que tomase a su cargo los muchos y delicados asuntos pendientes y que continuase hasta el tiempo señalado para la renovación de cargos según la bula Inter graviores (3). Por su parte el Nuncio se apresuraba a informar a la Secretaría de Estado de las críticas circunstancias en que habían quedado los Capuchinos y sugería que, teniendo en cuenta no había Definidores generales y faltaba la mayoría de los Provinciales, se designase al Provincial más antiguo de España para que gobernase a los religiosos españoles hasta que pudiera celebrarse el Capítulo (4). Tal propuesta fue del agrado del Secretario de Estado, quien, después de obtener el visto bueno del Papa, se lo comunicaba al Nuncio (5). Este, por su parte (30 de noviembre de 1823), le participaba su deseo de proponer al ministro de Gracia y Justicia pidiese a la Santa Sede el nombramiento de Vicario general para los Capuchinos españoles, pero sólo por un año, como se haría del mismo modo para las otras Ordenes que no lo tuviesen, en la esperanza de poder convocar en ese intervalo el Capítulo ( 6 ). Seríamos prolijos y nos haríamos pesados si tratáramos de referir las luchas, disputas y disensiones habidas con motivo de tal nombra­ miento (7); las pasamos por alto y a lo expuesto sólo añadimos que la cuestión fue resuelta con rapidez por León XII al designar por un breve (2 de marzo de 1824) nuevo General de la Orden, Procurador y cinco Definidores ( 8 ). En el mismo documento pontificio se decía que el otro Definidor, que sería español, lo nombraría más adelante, cuando pare­ ciese oportuno. Esto equivalía, y así fue interpretado, a abrogar los Vicarios gene­ rales. Tal medida fue el golpe que determinó a Fernando VII a enviar una real orden a su embajador en Roma para que pidiera al Papa la confirmación del P. Justo de Madrid como Vicario general de los Capu­ chinos españoles (9). El P. Justo era Provincial de Castilla. Su comportamiento durante el período constitucional fue digno y valiente; por eso fue desterrado a Sevilla, y la ausencia de la provincia más las críticas circunstancias de aquellos años impidieron casi totalmente su actuación. Vuelto de su (3) Carta de los PP. lusto y Antonino, Matriti, 30 augusti 1823, en Pobla- du r a , De Superiorum Generalium electione..., 187. (4) Carta del Nuncio, Madrid, 31 agosto 1823, en Pobladura, El P. fosé Ca- lasanz de Llevaneras (Card. Vives y Tutó) y la unión de los Capuchinos españo­ les con Roma (1804-1885), en Estudios Franciscanos, 56 (1955), 199. (5) Ibíd. (6) Pobladura, De Superiorum Generalium electione, 188. (7) Remitimos al lector que desee información más amplia sobre esta cues­ tión a los dos artículos del P. Pobladura, extensos y bien documentados, citados en las notas anteriores. (8) Este breve, que comienza: In supremae apostolicae dignitatis, puede verse en el Bullarium O. F. Ai. Cap., IX, 382. (9) Esta real orden, Aranjuez, 3 abril 1824, puede verse en el Archivo de la Embajada de España ante la S. S., leg. 694; la copia el P. Pobladura, De Superio­ rum Generalium electione, 316.

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