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LA PROVINCIA EN LOS AÑOS 1818-1823 345 Para realizar tales sumarias se remitió un cuestionario al que cada uno de los religiosos debía contestar. Pero antes de llevarse a cabo tan drásticas medidas, fallecía en Madrid el P. Solchaga el 26 de agosto de 1823. De él nos ocuparemos en la segunda parte, trazando su bio grafía y resaltando sus méritos. apóstatas y, si cometieron otros delitos, juzgados según éstos. Los que solicitaron y obtuvieron la secularización, pero no la ejecutaron, serían trasladados a otro convento, suspensos por un mes, harían diez días de Ejercicios y tendrían otro mes de reclusión claustral. Los que se habían exclaustrado, pero sin dejar el há bito, eran apóstatas, serían trasladados a otro convento, harían diez días de Ejer cicios y guardarían reclusión claustral tanto tiempo cuanto estuvieron fuera. Final mente, los que se asociaron a los partidarios del sistema constitucional, tomaron parte en reuniones, predicaron a favor del gobierno, etc., serían trasladados a otro convento, suspensos por tres meses y reclusos a voluntad del P. Provincial; no se les levantaría tal castigo hasta que, hechos quince días de Ejercicios, diesen prue bas de arrepentimiento. Si entre los culpables había PP. Ex-Provinciales, Defini dores, Custodios, Lectores o Vicarios, quedaban suspensos de sus oficios y priva dos para siempre de sus privilegios, exenciones y prerrogativas.
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