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344 LA PROVINCIA DE FF. MM. CAPUCHINOS DE CASTILLA 6 . Como ya dijimos antes, el 23 de abril de 1823 las tropas de Angulema o cien mil hijos de San Luis entraban en Madrid y establecían la Regencia. Con eso las cosas fueron volviendo a la normalidad que tenían antes del período constitucional, aunque Fernando VII no reco bró su entera libertad hasta octubre de aquel año. Mucho antes de eso el P. General, Francisco de Solchaga, había vuelto de su destierro, y el 1 de julio, estando ya en Madrid, dirigió a todos los Capuchinos españoles una circular, en la que, después de lamentar lo sucedido, invita a dar gracias a Dios. Al propio tiempo declara a todas las pro vincias en actual visita general, reservándose los asuntos más arduos hasta que efectúe la visita personalmente a los conventos, y confirma a los superiores en los cargos que tenían antes de 1821 (46). El P. Solchaga actuó a su regreso de Francia con la mayor rapidez, como exigían las circunstancias. Solicitó inmediatamente que todos los conventos fuesen entregados de nuevo a los religiosos, y en ellos debían encontrarse ya en su mayoría en el mes de julio (47). Nuevamente se dirige por carta a todos sus súbditos (29 de julio de 1823); en ella lamenta una vez más lo sucedido durante el período constitucional y se extraña del mal comportamiento de bastantes. Sin detenerse mu cho en describir las persecuciones sufridas, expone su plan de reforma. Divide los religiosos que eran objeto principalísimo de sus preocupa ciones, en cinco clases. En primer lugar, los que se habían exclaustrado con autorización, que serían considerados fuera de la Orden. En se gundo lugar, aquellos que ilegítimamente habían dejado el hábito. La tercera clase estaba formada por los que habían solicitado la exclaus tración, pero no la efectuaron; la cuarta estaría constituida por cuantos dejaron el convento, pero no el hábito, y finalmente venían aquellos que, aunque siguieron en los conventos, se adhirieron al sistema cons titucional. Autoriza a los PP. Provinciales a llevar a cabo las oportunas sumarias e imponer las penas que señala a cada una de las mencionadas clases, y termina exhortando a todos y exigiendo el restablecimiento de la observancia regular así como prohibiendo terminantemente el uso de pecunia, ropas interiores de lienzo, calzado, etc. (48). (46) Encíclica pastoral que al regreso de su gloriosa expatriación dirige a todos sus amados hijos y súbditos el Excmo. y Rvmo. P. Fr. Francisco de Solchaga, Ministro General de toda la Orden de Capuchinos, Grandede España de Primera Clase y predicador de S. M. Católica, Bilbao, 1823: 20pp. Se reimprimió en Zara goza con idéntica portada, Magallón, 1823: 16 pp. (47) Carta del P. Provincial Juan de Aguillo, 6 julio 1823 (Arch. Prov. de Capuchinos de Navarra). (48) Carta circular del P. Solchaga, Madrid, 29 julio 1823 (Arch. Prov. de Capuchinos de Cataluña y conventual de Sanlúcar de Barrameda). Las medidas y castigos impuestos eran terribles. Respecto a la primera clase, o sea aquellos que habían pedido la exclaustración, dice que lo lamenta, pero que no recibirá a ninguno mientras no lo disponga la Iglesia. En cuanto a los exclaus trados que salieron del convento y vistieron traje talar, sólo con licencia de los jefes políticos y de los obispos, los considera como apóstatas: pertenecen a la Orden, deben ser recogidos valiéndose incluso de la autoridad civil, tratados como
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