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primían igualmente los de Villarrubia de los Ojos y Villanueva del Cárdete, quedando agregados al de Calzada de Calatrava, que perma­ necería (39). El de Toro estaba en la lista de los que seguirían (40), pero, como se fijaba la condición de que hubiese en él el número señalado de religiosos y esto no era posible, el Ayuntamiento constitu­ cional pidió permaneciese no obstante, por ser necesario para atender a las necesidades espirituales de la ciudad y de la comarca (41). Y así debió concederse. También quedaron los dos de Madrid, el de San Antonio del Prado y el de La Paciencia, y, por lo que respecta al de El Pardo, también subsistió de momento, pero a fines de noviembre pedía el administra­ dor del Patrimonio la supresión del mismo (42). Ocioso casi es advertir que los religiosos de los conventos suprimi­ dos fueron agregados a otros para formar el número exigido. Por otra parte, es cosa digna de atención que, en esas comunidades no suprimi­ das, la elección de los superiores locales debía efectuarse, conforme a lo dispuesto en el decreto del 1 de octubre de 1820, por los religiosos ordenados in sacris, como se efectuó, entre otros, en los conventos de El Pardo y Calzada de Calatrava (43). Si todo lo expuesto resultaba lamentable, no lo fueron menos las defecciones de los religiosos que durante aquellos tres años de prueba y persecución se secularizaron. De todos los que así claudicaron, sólo hemos podido localizar en concreto a cuatro: tres Padres y un Her­ mano (44). Otros, en cambio, sufrieron la pena del destierro a conven­ tos de otras provincias, aunque desconocemos los nombres de varios de ellos (45). LA PROVINCIA EN LOS AÑOS 1818-1823 343 (39) Decreto del 15 de mayo de 1821 ( Gaceta , 7 junio 1821, f. 855). (40) Decreto del 8 de mayo de 1821 (Gaceta, 18mayo1821, f. 724). (41) Solicitud del Ayuntamiento constitucional deToroal rey, 2 junio 1821 (APC, 28/96). (42) Oficio del administrador del Patrimonio de El Pardo, 26 noviembre 1822 (Archivo del Pal. N. de Madrid, Patrimonio, El Pardo, leg. 79). (43) Así, en El Pardo, a la muerte del P. GuardiánMauriciodeVillarino, por orden del Cardenal Arzobispo de Toledo, don Luis de Borbón, la comunidad eligió nuevo Guardián al P. José dePeñaranda (APC, 33/20, escrutinio y elección de dicho P. Guardián). Lo propio se hizo en Calzada de Calatrava al falleci­ miento del P. Guardián, Ramón de Villaseca, siendo elegido el 8 de mayo de 1822 el P. Luis de Madrid ( Necrologio, 122; Libro de cuentas de cargo y data que deben tener los RR. PP. Guardianes, de este convento de Calzada de Calatrava, manuscrito. (AHN, Clero, leg. 2821). (44) Fueron los siguientes: P. Domingo de La Seca, secularizado el 24 de marzo de 1821, estando conventual en Tarancón; P. Nicolás de Madrid, conven­ tual en Esquivias, secularizado el 11 de mayo de 1821; P. Bernardino de Siete- iglesias, conventual en Navalmoral, secularizado el 28 de junio de 1821; el Her­ mano Fr. Antonio de Navalucillo, conventual en Navalmoral, secularizado el 1 de noviembre de 1822 (Archivo de la Delegación de Hacienda de Toledo, Libro 1210, «Tomas de razón de secularización, 1820»), (45) El P. Justo de Madrid fue enviadoa Sevilla; P. Luis deCantalapiedra, a Callosa (Alicante); P. Marcos de Villanueva, a Barcelona; P. Parma, a Andújar; P. Fuentelarreina, a Valencia; P. Mariano de Villarino, a Monóvar (Arch. Prov. de Capuchinos de Valencia, Carpeta H, leg. 88, n. 1279).

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