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342 LA PROVINCIA DE FF. MM. CAPUCHINOS DE CASTILLA tan brillante, tanto en lo moral como en lo político, que le mereció ser justamente contado entre los héroes de la Patria e insignes defen­ sores de la buena causa del altar y del trono.» Y agrega: «Más de tres meses transcurrieron durante los trámites que siguió este asunto que movió mucho ruido en la corte y en todo el partido constitucional. Los escritos, la persona del autor, toda la Orden de Capuchinos fue objeto de la sátira, de las burlas y sarcasmos en los cafés, tertulias y juntas de los revolucionarios. Esto ocupó muchos días las atenciones del Con­ greso y algunos de sus individuos se expresaron contra el General y sus súbditos en términos indecorosos, muy indecentes y que manifestaban el espíritu de que abundaban sus corazones. La verdad era que no se quería existiesen los regulares en alguna manera.» El día 28 de enero se le comunicó la sentencia a que se sometió gustoso, y, después de siete meses de reclusión rigurosa en su convento, salía el P. Solchaga de Madrid el 14 de mayo de 1821 con sólo un compañero, dirigiéndose a Francia (33). Allá marchó expatriado, satisfecho por la gloría que le cabía y exclamando: «Sea bendito el Señor por su especial misericordia en hacernos dignos de padecer por su santo nombre e Iglesia como por nuestra Orden esta tribulación y destierro. Reciba el mismo Dios este nuestro sacrificio en beneficio de toda la Iglesia Católica, especial­ mente por la de nuestra nación y del Estado» (34). En Francia siguió hasta la terminación del período constitucional; al poco tiempo de su regreso falleció en el convento de San Antonio de Madrid. 5. En consecuencia de aquel decreto del 1 de octubre de 1820 que exigía 24 individuos ordenados in sacris en cada convento para que subsistiera, se fueron señalando en la Gaceta los que podían perma­ necer y también los que debían suprimirse. Todo ello se fue haciendo de acuerdo con los respectivos obispos, según se hace constar en el mencionado órgano oficial. Así, el convento de Valladolid quedó de momento, y, en cambio, el de Rueda se suprimía; pero más tarde la comunidad de Valladolid pasó a Rueda (35). El de Laguardia permanecía por decreto del 24 de abril de 1821 (36). Quedaban también los de Toledo y Navalmoral, suprimiéndose por el contrario los de Alcalá y Tarancón, que se agre­ garían a Toledo, y los de Cubas y Esquivias, que lo serían al de Naval­ moral (37). Seguía subsistiendo asimismo el de Salamanca (38). Se su- (33) Crónicas de la provincia de Capuchinos de Valencia, III, ms., 910-947. La sentencia contra el P. Solchaga había sido dada ya el 3 de febrero de 1821 (Cfr. Pobladura, De Superiorum Generalium electione, 186, n. 68). (34) Carta del P. Solchaga al P. Provincial de Cataluña, Madrid, 9 mayo 1821 (Arch. Prov. de Capuchinos de Cataluña). (35) Decreto del 13 de abril de 1821 ( Gaceta, 18 abril 1821, f. 544). En nota se dice ese cambio que hubo posteriormente. (36) Gaceta, 29 abril 1821, f. 608. (37) Decreto del 21 de abril de 1821 ( Gaceta , 21 abril 1821, f. 590). (38) Decreto del 12 de mayo de 1821 ( Gaceta, 7 junio 1821, f. 855).

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