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LA PROVINCIA EN LOS AÑOS 1818-1823 339 ban ( 21 ), y por otro de la misma fecha se declaraba que todos los eclesiásticos, así seculares como regulares, de cualquier clase y dignidad que fuesen, y los demás comprendidos en el fuero eclesiástico con arreglo al Concilio de Trento, quedaban desaforados y sujetos, como los legos, a la jurisdicción ordinaria por el mismo hecho de cometer un delito a que las leyes del reino impongan pena capital o corporis aflic tiva ( 22 ). Por una nueva real orden (6 de enero de 1821) se daba a conocer que el Papa había concedido al Nuncio la facultad para recibir los recursos de los religiosos que se considerasen con motivos para solicitar la secularización. Se hace constar que, para promover justamente ésta, el rey había impetrado (agosto de 1820) un breve por el que se con cediese a los obispos y demás ordinarios amplias facultades, pero el Papa (30 de septiembre de 1820) había autorizado sólo al Nuncio para recibir tales recursos (23). Por el mencionado decreto de 1 de octubre de 1820, los regulares quedaban sujetos a los Ordinarios y no debían reconocerse más prelados regulares que los locales de cada convento. Además, la comunidad que no constase de 24 individuos ordenados in sacris, se reuniría con la del convento más inmediato de la misma Orden (24). Que así lo ejecutaron los obispos, tenemos una prueba en lo que efectuó el de Pamplona. En una carta circular (12 de junio de 1821) señala doce puntos que debían tener presentes los religiosos; entre ellos: que por ahora siguiesen los mismos superiores; que él podía cambiar los religiosos de un sitio a otro; que el superior local podía dar permiso a sus súbditos para ausentarse 15 días fuera de la diócesis y un mes dentro de la misma (25). Además, como consecuencia de lo que se exigía para que un convento pudiera seguir funcionando, fueron suprimidos muchos conventos de todas las Ordenes religiosas. Lo que sucedió en los restantes conventos fue más o menos lo que tuvo lugar en el de Alcalá de Henares y que así nos describe el P. Luis de Medina del Campo: «Existía este con vento y vivía esta comunidad en aquella regular observancia que vos otros mismos habéis visto tantos años... Mas se alzó la atmósfera y se declaró el viento contrario. No lo ignoráis. El año 21, a mediados de abril, se nos mandó desalojar el convento y cerrar las puertas de este asilo de penitencia; los individuos de esta comunidad, sin prelados ni pilotos que los dirigiesen, arribaron unos a éste, otros a aquel con vento, teniendo algunos que andar errantes de convento en convento, porque la misma orden que cerró éste obligó a abandonar otros; los (21) Ibíd., f. 339. (22) Ibíd., 337. (23) Ibíd.. f. 404-405. (24) M. Lafuente, Historia general de España, t. XVIII, Barcelona 1889, 267. (25) Circular del obispo de Pamplona, don Joaquín Javier Uriz y Lasaga; Pam plona, 12 junio 1821 (Arch. Prov. de Capuchinos de Navarra, Obispado e Inqui sición, 1805-1839).
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