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338 LA PROVINCIA DE FF. MM. CAPUCHINOS DE CASTILLA abril de 1820) dirigida a todos, exhortándoles vivamente a la obser­ vancia de lo prometido, a la obediencia a los superiores, a la unión mutua y al propio tiempo a combatir el liberalismo político y reli­ gioso (16). Asimismo escribió otra carta al P. Provincial de Cataluña y súbditos previniéndoles no se dejasen guiar por las ideas corrientes: que estuviesen preparados y prevenidos para los días de agitación y per­ secución que se avecinaban (17). Casi en los mismos términos se ex­ presó en otra carta a los religiosos de Navarra, exhortándoles además a estar unidos entre sí, obedientes y sumisos a las indicaciones de los superiores, fieles a la observancia de la Regla y de los votos y espe­ rando en oración y con paciencia lo que Dios permitiese (18). Cuando las Cortes se abrieron el 9 de julio de 1820 se puso sobre el tapete la cuestión de las Ordenes religiosas y el proyecto de reforma de las mismas; uno de los puntos del proyecto elaborado con tal fin era sujetarlas a la jurisdicción y obediencia de los obispos diocesanos. Las protestas que entonces se levantaron fueron muchas y provenían de personas de calidad. Por no citar otras, haremos mención de la hecha por el P. General de San Francisco, Cirilo de Alameda, presentada el 19 de septiembre de 1820 (19). Por esas mismas fechas ofreció también la suya el P. Solchaga; iba dirigida al rey y a las Cortes; protesta en ella de que, si se lleva a cabo lo que se intentaba, sería destruir la misma naturaleza de las Ordenes religiosas e ir contra lo prometido. No bajamos de momento a otros pormenores, dejándolo para más abajo, como lugar más propio. Sólo anotamos que, después de mu­ cha lucha y discusiones, de papeles y contestaciones, de numerosas inter­ pelaciones en las Cortes, el P. Solchaga era castigado en mayo de 1821 con la expatriación. 3. Por lo demás, fueron tremendos los decretos que el nuevo régi­ men constitucional fue dando sobre las Ordenes religiosas. Primera­ mente por una real orden (12 de junio de 1820) se declaraba que los legos profesos estaban comprendidos en el decreto del 21 de abril ante­ rior, relativo a la secularización de los individuos de las Ordenes religiosas, ya que de su «voluntaria restitución al siglo podrán resultar muchas ventajas a las artes, a la agricultura y al comercio» ( 20 ). Por otra parte, un decreto del 30 de octubre del mismo año 1820 determinaba la supresión de todas las Ordenes monacales que se cita- (16) Carta circular del P. Solchaga, Madrid, 14 abril 1820 (Archivo del con­ vento de Antequera). (17) Carta al P. Provincial de Cataluña, 15 abril 1820 (Arch. Prov. de Ca­ puchinos de Cataluña). (18) Carta del P. Solchaga, 17 abril 1820 (Arch. Prov. de Capuchinos de Na­ varra, Asuntos provinciales, 1800-1899). (19) Representación que el General de San Francisco ha hecho a las Cortes acerca del proyecto de ley sobre reforma de Regulares, en la parte que compren­ de a la Orden Seráfica, Madrid, 1820; 12 pp. (20) Archivo General de la Nación, de Venezuela, Reales Ordenes, tomo 22, folio 166.

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