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LA PROVINCIA EN LOS AÑOS 1818-1823 337 a reunirse las Cortes, cuya apertura tuvo lugar el 9 de dicho mes. En su primera legislatura establecieron, con algunas modificaciones, el plan de enseñanza de 1807, permitieron regresar a sus hogares a los afrancesados (1 de septiembre), condicionaron el derecho de libertad de imprenta (22 de octubre), y aun antes, el 1 de octubre, determina­ ron la disolución de las Ordenes monacales, la prohibición de fundar casas religiosas, dar hábitos y admitir a la profesión a los novicios, prometiendo cien ducados a cuantos se secularizasen. El monarca, acon­ sejado del Nuncio, no quiso firmar este decreto, pero, atemorizado y por miedo a otros males, lo hizo, aunque, percatado del engaño y como protesta, no asistió a la clausura de la primera legislatura (9 de noviembre de 1820) ( 11 ). Las Cortes funcionaron en su labor legislativa hasta el 1 de octubre de 1823, en que Fernando VII anuló todo lo hecho por el gobierno constitucional a partir del 7 de octubre de 1820, aunque en realidad, como dice el Erario divino, puede considerarse de existencia desde marzo de 1820 a abril de 1823 (12), es decir, hasta que Angulema, al mando de los llamados cien mil hijos de San Luis, entró en Madrid el 23 de abril del citado año 1823 e instituyó la Regencia. Veamos ahora lo que en esos años sucedió respecto de la Orden. El P. Solchaga, en su calidad de Ministro General, recibió del titular de Gracia y Justicia un decreto (16 de marzo de 1820), en el que, en nombre del rey, se le mandaba se observe, guarde y jure en toda la nación la Constitución proclamada en Cádiz el 18 de marzo de 1812. El P. Solchaga transmitió a los Capuchinos españoles (8 de abril de 1820) lo que se le había comunicado (13). Aunque no decía ni mandaba se jurase la Constitución, así lo interpretaron al parecer los religiosos y asi lo hicieron (14). El P. Solchaga se dio perfecta cuenta de los tiempos malos y de los peligros que se avecinaban. Lejos del modo de pensar del obispo de Pamplona, que escribía a sus diocesanos una carta (14 de abril de 1820) invitándoles a dar gracias a Dios por haberse proclamado la Constitución de Cádiz (15), él, cual solícito pastor, previene y pone en guardia a sus religiosos. Lo hace por medio de una circular (14 de (11) Modesto Lafuente, Historia general de España, XVIII, Barcelona 1889, 267. (12) ED, 314. (13) Carta del P. Solchaga al P. Provincial de Andalucía, Madrid, 8 abril 1820 (Arch. del convento de Antequera). (14) Aunque propiamente el P. Solchaga no mandaba se jurase la constitu­ ción, así lo interpretaron los religiosos, como se desprende de una carta del mismo al P. Provincial de Cataluña; éste le avisaba que todas sus comunidades habían cumplido con lo decretado por el rey, que en todos los conventos se jurase la constitución de la monarquía (Carta del P. Solchaga, El Pardo, 14 mayo 1820: Archivo Prov. de Capuchinos de Cataluña). (15) Hemos visto un ejemplar de esta circular impresa del obispo de Pam­ plona en el Arch. Prov de Capuchinos de Navarra. Obispado e Inquisición, 1806-1839. 22

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