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336 LA PROVINCIA DE FF. MM. CAPUCHINOS DE CASTILLA con todo no la haya hecho a todos los conventos como tampoco a los de Cataluña y Valencia. Y por lo que a ésta se refiere, es un tanto llamativo que, al poco de tomar las riendas del gobierno de la Orden, mandó que el Colegio de misioneros establecido por el P. Mariano de Bernardos en Ollería no continuase ( 8 ). Sorprende tal disposición si se tiene en cuenta lo que a fines de 1819 exponía el P. Solchaga al rey. Se trata de un memorial en que pedía la protección de Fernando VII para llevar a cabo las reformas que pretendía implantar en orden a la observancia regular, aprovechando sobre todo la ocasión de la visita que estaba pronto a realizar. En ese memorial afirma que, después de la guerra y para quitar los abusos introducidos, había juzgado de nece sidad «instituir en algunas provincias Colegios y casas de Misión y hacer más útiles los ya establecidos con las saludables reformas que son susceptibles según las circunstancias de los tiempos, a fin de que, criados en ellos los religiosos jóvenes y predicadores nuevos en mayor retiro y perfección y disciplinados con reglas análogas a sus destinos, puedan ser más útiles con su vida y doctrina, contribuir a la reforma de las costumbres de los pueblos y enseñar a todos con el ejemplo y la predicación el respeto debido a Dios nuestro Señor, subordinación a las autoridades y obediencia a las leyes» (9). Parece ser que al mismo tiempo hizo al rey otra petición (13 de diciembre de 1819): que en virdud de la bula Inter graviores se le concediesen cuatro Definidores generales, proponiendo justamente para el cargo a los Provinciales de Navarra, Aragón, Andalucía y Valencia. No contento con eso, solicitó además la facultad de celebrar Capítulos provinciales por sí mismo en tiempo a propósito, y nombrar el Provin cial y dos de los Definidores (10). Tales peticiones fueron remitidas al Consejo el 6 de enero de 1820, cuando ya se había iniciado el levantamiento de Riego y con este hecho el llamado período constitucional; de ahí que no se diera ya contesta ción alguna a ellas ante tales acontecimientos. 2 . Es verdad que Riego levantó bandera de rebelión el 1 de enero de 1820 en Cabezas de San Juan; sin embargo, dicho período consti tucional no dio comienzo propiamente sino el 6 de marzo del citado año. Y recibió tal denominación porque durante él se puso en vigor la Constitución de Cádiz de 1812. Esta fue jurada por Fernando VII el 9 de marzo, formándose luego una Junta consultiva para instaurar el nuevo régimen, la que funcionó de marzo a julio, en que comenzaron (8) Crónicas de la provincia de Capuchinos de Valencia, III, ms., p. 867. (9) AHN, Consejos, leg. 3524, n. 16. No lleva fecha, pero parece es de di ciembre, la que se remitió al Consejo el 6 de enero de 1820. Y para que todos estuviesen bien enterados de la legislación, y a causa de la escasez de ejemplares de las Constituciones, decidió reimprimirlas, aunque no sabemos si lo efectuó. (Carta suya al P. Provincial de Cataluña, 27 octubre 1819: Arch. Prov. de Ca puchinos de Cataluña.) (10) AHN, ibid.
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