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REORGANIZACIÓN DE LA VIDA CONVENTUAL 333 pueblo, el P. Mariano de Bernardos acudió al rey exponiendo los mo­ tivos y pidiéndole dispensa de tal orden, lo que le fue concedido con fecha 13 de marzo de 1817 (48), quedando así los Capuchinos de toda España libres de tal obligación. (48) El P. Bernardos, en carta dirigida a los Provinciales, Madrid, 21 marzo 1817, Íes enviaba copia de esa real orden que así decía textualmente: «El Rey nuestro señor se ha servido dispensar a las comunidades de Capuchinos la obli­ gación común a todas las demás en virtud del real decreto expedido por esta Secretaría de Estado, de establecer escuelas gratuitas de primeras letras en sus conventos para la clase pobre del pueblo, y lo comunico a V. E. de orden de S. M. para los fines convenientes, en contestación a su oficio del 28 de febrero último. De igual orden lo traslado a V. Rma. para su inteligencia y satisfacción y de todos los conventos de su Orden.—Dios guarde a V. Rma. muchos años.—Pala­ cio, 13 de marzo de 1817» (Archivo de Capuchinos de Antequera).

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