BCCCAP00000000000000000000156

LA PROVINCIA DURANTE LA GUERRA DE SUCESIÓN 15 la juventud, instruyendo a novicios y profesos en las materias de espí­ ritu y en la doctrina cristiana» ( 18 ). Por otra parte, el P. La Puebla, piadoso y sumamente observante, dispuso para la provincia una nueva tabla de aquellos ayunos y disci­ plinas que se acostumbraban en Castilla, e insistió sobremanera en la fiel observancia de las Constituciones, haciendo especial hincapié en que no se autorizasen las salidas del convento que no fuesen de preci­ sión ( 19 ). Y, en su concepto, eran salidas necesarias «solamente aque­ llas que son propias de nuestro estado capuchino, y por no necesarias, las que desdicen de él y son propias de los que viven en el mundo» (20). No en Capítulo, pero sí poco después, en diciembre de 1705 , y de nuevo en agosto del siguiente año, volvieron a darse órdenes termi­ nantes para que nadie hablase en contra de los reyes, amonestando que los religiosos, más que hablar de esos asuntos, debían ocuparse en pedir por la salud de Felipe V y por los felices sucesos de la monar­ quía ( 21 ). Y no obstante la nota de desafecto al rey que falsamente pesó sobre el P. La Puebla, al celebrarse en 1707 el Capítulo sexquie- nal, «se pusieron penas gravísimas y cárcel formal contra los que habla­ sen, escribiesen, etc., contra SS. MM ...., lo que se especificó en seis capítulos que fueron aprobados por el Sr. Presidente de Castilla» ( 22 ). Este hecho nos prueba que los Capuchinos, aun los castellanos, se habían hecho sospechosos de no ser partidarios del rey, y por otra parte explica la intromisión indebida que el presidente del Consejo de Castilla comenzó a tener en los asuntos interiores de la Orden, como luego anotaremos citando otros casos. El 21 de noviembre de 1704 fueron delatadas a la Suprema Inquisi­ ción cuatro de las obras del P. Martín de Torrecilla. No obstante ser el P. Antonio de La Puebla Calificador de la misma, no pudo evitar que dicho tribunal de la fe mandase recoger esas obras (20 junio 1705 ) «por contener proposiciones sediciosas y turbativas de la paz entre las dos religiones de Observantes y Capuchinos». Sin embargo, los superiores de Castilla no se conformaron. Pidieron se entregasen al P. Torrecilla los cargos y acusaciones hechas contra él, y luego, en 1706 , presentaron a la Inquisición el siguiente alegato: Respuesta a la delación que se hizo en el Sto. Tribunal contra cuatro libros del Padre Torrecilla, por el Padre Provincial y Definidores de esta provincia de Menores Capuchi­ nos ( 23 ). Las ocupaciones que pesaron sobre el P. Provincial debieron ser muchas y de importancia: no hay que olvidar que era al mismo tiempo Calificador de la Suprema Inquisición y revisor de las librerías de la (18) Ibíd., 88 . (19) Ibíd., 81-2. (20) Ordenaciones y apuntamientos, ya citados. (21) VA, 84-5. (22) Ibíd., 88 . (23) Se conserva manuscrito en el APC, 44/16, y consta de 144 folios; cfr. el tomo I, 413.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz