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322 LA PROVINCIA DE FF. MM. CAPUCHINOS DE CASTILLA en la catedral la Cuaresma de 1813; así lo efectuó, pero muchos malinten­ cionados quisieron ver en sus sermones un ataque contra el gobierno por haber éste dado decreto de extinción de la Inquisición. Lo que hizo fue declamar fuertemente contra las falsas doctrinas, de modo especial contra aquellas que se apoyaban en el Pacto social de Rousseau, o tra­ taban de defenderlo. Por tal motivo y debido a esas falsas acusaciones se le encarceló con otros 15, entre los que se contaban siete religiosos más. De la cárcel fue llevado nada menos que a los sótanos de la extin­ guida Inquisición, donde permaneció seis meses (45). En defensa suya y para salir al paso de las maquinaciones que se urdían contra él, pu­ blicó dos opúsculos, en que explica su proceder y el de sus compañe­ ros de prisión (46). El segundo, que es más explícito y categórico, va firmado así por él: «Cárceles de la extinguida Inquisición de Palma, 13 de noviembre de 1813.» En él contesta particularmente a un impreso: Reflexiones sobre una carta que se atribuye al Sr. Obispo de Mallorca, afirmando que ni es auténtica ésta ni la que se atribuía al Sr. Gobernador ecle­ siástico. Reitera además en propia defensa que, al comenzar a predicar la cuaresma en la catedral de Palma, el señor obispo le había dicho que no predicase, como otros habían hecho, contra el periódico Aurora y otros papeles semejantes: que no lo había hecho contra tales impre­ sos, pero sí contra las falsas doctrinas, particularmente contra el conte­ nido del Pacto social de Rousseau: que el día de Resurrección había pronunciado expresiones y frases de ánimo y aliento a las autoridades para luchar contra las falsas doctrinas, pero que nada había dicho con­ tra aquéllas. Eso mismo sostenía tres años más tarde en memorial presentado al rey, repitiendo que su predicación se había dirigido únicamente contra la impiedad y que por esa causa se le había encarcelado, pero que más tarde el Tribunal Supremo le había absuelto por no encontrar en él culpabilidad alguna. Por eso pide se le dé el título de predicador de S. M., gracia que le fue concedida en 1818 (47). huyó a fines de marzo de 1809; al ser dispersado el ejército español y tomada Ciudad Real, huyó a Andalucía, de donde pasó a Palma de Mallorca, hospe­ dándose allí en el convento de Capuchinos. (45) Defensa del P. Daniel de Manzaneda del Orden de Capuchinos de la Provincia de Castilla, presentada en el Tribunal de primera instancia de esta ciudad de Palma de Mallorca, Palma 1814, 8. (46) Llevan por título: La verdad o conducta de los predicadores de esta ciudad de Palma de Mallorca vindicada. Respuesta a la carta circular del Señor Gobernador de este obispado fechada en 28 de abril de 1813, Palma, 1814; y: El desengaño. Respuesta a las reflexiones sobre una carta que se atribuye al limo. Sr. Obispo de Mallorca. Por el P. Daniel de Manzaneda del Orden de Ca­ puchinos de la Provincia de Castilla, Palma, 1813. (47) Archivo del Palacio N. de Madrid, Personal, Predicadores honorarios de S. M„ M-10.

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