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14 LA PROVINCIA DE FF . MM. CAPUCHINOS DE CASTILLA seglares mediante los ministerios, así como se procuró darles más facili dades para confesarse en nuestras iglesias, también se ordenó que, ade más de lo ya establecido anteriormente (27 abril 1701 ), a saber, que nuestras iglesias se abriesen pronto y que se celebrase una misa durante la oración de la mañana para comodidad de los fieles ( 13 ), se dijese en adelante (febrero 1703 ) diariamente y en todos nuestros conventos una misa fija a las diez de la mañana ( 14 ). Finalmente, entre las determinaciones tomadas en el Capítulo de 1704 , una fue que el P. Miguel de Valladolid anotase la muerte de los religiosos que fallecían, sus virtudes e igualmente las cosas que fuesen sucediendo en la provincia ( 15 ). Esta medida, tan importante para la historia de Castilla, no debió llevarse a la práctica, como tam poco otra semejante que se tomó en el provincialato siguiente. El P. Antonio de La Puebla sucedió al P. Santa Cruz en el gobierno de Castilla, elegido Ministro Provincial por segunda vez el 9 de octu bre de 1705 . Con la experiencia adquirida en su primer provincialato, ya en pleno Capítulo renovó las ordenaciones dadas en aquel trienio. Se añadieron otras, como el que las conferencias morales se tuviesen invariablemente todos los domingos y, sólo en casos verdaderamente excepcionales, en otro día. Asimismo se dieron prescripciones muy rigu rosas para la guarda y conservación de los libros en las bibliotecas conventuales; de ellas debía estar encargado un religioso con nombra miento oficial. Y, una vez más, se mandaba que el P. Provincial tuviese un libro-registro en el que se consignaran las cosas notables que ocu rriesen en la provincia y fallecimiento de los religiosos, anotando al mismo tiempo lo más sobresaliente de sus vidas y virtudes; para eso venían los Guardianes obligados a avisar de todo; lo propio debía hacer cualquier religioso particular que tuviese noticia de algo impor tante ( 16 ). La formación de los jóvenes aspirantes al sacerdocio fue otra de las preocupaciones del P. Antonio de La Puebla. Consecuente con ello mandó que el curso de Gramática, establecido por su antecesor, siguiese lo mismo, aunque trasladándolo de El Pardo a Segovia, y que se llamase de Letras humanas, para evitar el reparo que hacían seglares discretos de si se reciben o no al hábito los que no saben latinidad ( 17 ). Y en ese mismo orden de cosas, dispuso que los Maestros de novicios y los Vicarios a quienes competía la formación de cuantos no habían cumplido aún cuatro años de hábito, no tuviesen confesonario «para que puedan cumplir con sus ministerios y atender a la educación de (13) VA, 66-7. (14) Ibíd., 73. (15) Ibíd., 78. (16) Ordenaciones y apuntamientos hechos y mandados publicar por nuestro M. R. P. Fr. Antonio de La Puebla, Ministro Provincial... en el Capítulo cele brado... el día 9 de octubre de 1705 (APC, 4/34). (17) VA, 82.
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