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308 LA P R O V IN C IA D E F F . M M . C A PU C H IN O S DE C A ST IL L A d ab a n lu g a r al de los regu lares. E n el ín te rin se h acían m uchas y m uy enérgicas rep resen tacion es p o r los p relado s regu lares (30 ), p o n iendo co­ m o de b u lto los trab ajo s, m iserias e in su lto s qu e su friero n los religiosos, p id ie n d o p a ra su alivio la posesión de sus conven to s con tod as sus alhajas y perten en cias, y la segunda R egencia los m an d ó en tre g ar a v arias O rd en es de las p rov in cias d e A n d alu cía, M u rcia y M an ch a, y la nu estra fue u n a de las com p rend id as. N o ag radó esta p ro v id en c ia a las Cortes y exp id iero n en el m es d e feb rero del año 1813 u n decreto , d eclaran d o los conventos qu e se d eb ían en tre g ar y con q u é req u isito s, que fu ero n tan to s y ta n d ifíciles en las circun stan cias o cu rren tes, qu e se p o d ía n v erific ar en m uy pocos. No cesaban las reclam aciones de los regulares y reso lv ieron las C ortes, en 26 de agosto de aquel año , qu e se les diesen a los religiosos algunos de los conventos h ab itab les dond e se pud iesen recoger, sum in istrándo les lo necesario p a ra el su sten to y p a ra el cu lto de lo q u e rin d ie sen sus posesiones qu e p erm a n ec ían secuestradas. T am po co tuvo efecto esta reso lución p o rq u e los in te n d en ­ tes a qu ienes se les com isionó p a ra la ejecución p rete x taro n ta n tas d u ­ das y d ificu ltad es, qu e no se h a lla b a a rb itrio n i m ed io de q u e atendiesen al alivio de los religiosos en tregándoles los conventos h ab itab les, como les era m an d ad o . Se insistió al gobierno p o r los regu lares, p a rtic u la r­ m ente p o r no so tros, so licitando m and ase a los in ten d en tes en tre g ar a los religiosos los conventos h ab itab les, con fo rm e al decreto de 26 de agosto, al qu e no d a b a n cum p lim ien to p o r vario s frívolos p retex to s, d esen ten ­ d iéndo se de las gravísim as vejaciones qu e p o r esta causa su frían los regulares; y la R egencia m an d ó al in te n d en te de M a d rid en 20 de di­ ciem b re qu e al p u n to y sin terg iversacion es se diese posesión a los reg u ­ lares de los conventos h ab itab les, según las in strucciones q u e al efecto se les te n ían com unicad as, y el d ía 27 d el m ism o m es y año se nos dio la posesión de este conven to de San A n ton io con las fo rm alid ad es p res­ critas p o r los decreto s d e feb rero y agosto de aqu el m ism o año» (31 ). H echa la entreg a o ficialm en te, se p ro cu ró arreg lar con u rg en cia lo m ás p reciso . E l conven to h a b ía q u ed ado d eterio rad o ; no así la iglesia, de tal m odo qu e, h ech a en ella la lim p ieza o p o rtu n a , pu d o traslad a rse el S antísim o de la p a rro q u ia de San S ebastián el p rim ero de enero d e 1814, presid iendo la solem ne p ro cesión el obispo au x ilia r (32 ). D esde ese d ía ya q u ed a ro n algunos religiosos en el convento, a u n q u e la com u­ n id a d no se con stituyó h asta el 22 de dicho m es, en que tam b ié n se estableció la clau su ra. A llí se reu n ie ro n po sterio rm en te algunos jóvenes (30) Entre ellos se cuenta el que entonces era Vicario provincial de Castilla, Padre Francisco de Solchaga, por muerte del P. Provincial, Francisco de Tolosa, según luego diremos. (31) V A , 733-35. (32) lbíd. Puede verse también: «Extracto de una carta escrita desde Madrid por un Religioso Capuchino de la Provincia de Castilla, conventual en San Anto­ nio de Madrid, sobre la ordenadísima función que se hizo en la traslación de S. M . el Santísimo Sacramento desde la parroquia de San Sebastián hasta depositar el Señor en dicho convento», ms., 3 hjs., sin fecha (B N , R/24.561, n. 51).

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