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L O S C O N V EN TO S E N LA G U E R R A DE LA IN D E P E N D E N C IA 303 p a rte algunas leyes, en tre ellas, la sup resión de la Inq u isició n y la reducción de u n a te rc era p a rte de los conventos (4). 2. A p arte de tal m ed id a, se fue p re p a ra n d o la to tal expulsión de los religiosos p o r m ed io de sucesivos decretos. E n p rim e r lugar, el 11 de feb rero de 1809 se m a n d ab a d esp ed ir de los conventos a los novicios y don ados (5). E n el m ism o m es de feb rero se p ed ía a los sup erio res d a r cu e n ta de las obras pías, fundaciones, co frad ías, etc., q u e hubiese en sus iglesias (6). A sim ismo se fijab a (3 de m arzo de 1809) el núm ero de conventos qu e d eb ía h a b e r en M ad rid , 13 en to ta l, e n tre esos uno de C apu chino s, el de La P aciencia (7 ), qu ed an d o p o r ta n to suprim ido el de San A n ton io . C on tra esta m ed id a reclam ó el P. Ignacio de Can- ta lp in o , G u ard iá n de San A n ton io (12 de m arzo de 1809), alegando que éste era m ás am plio qu e aqu él y te n ía en ferm ería, siendo p o r ta n to m ás a p ro p ó sito p a ra qu e en él p u d ie ra ju n ta rse gran núm ero de religiosos; au n q u e am bos estab a n d eterio rado s p o r «la con tinu ación de tro p as en ellos», el d e S an A n ton io lo estab a m enos (8). P o r o tra n u ev a dispo sición de José I (18 de mayo de 1809) se o rd e­ n a b a qu e todos los S uperiores G enerales y V icarios G en erales se trasla­ d asen a la co rte y en ella p erm aneciesen el tiem po necesario p a ra el arreglo de las O rd en es m onásticas, m end ican tes y clericales, que se e stab a realizando (9 ). Con sigu ien tem ente, tam b ién el P. M ariano d e Ber­ n ardo s se vio obligado a v en ir a M a d rid (10 ). A u n an tes del d ecreto defin itivo de sup resión y expu lsión , ya el 31 de mayo de 1809 se d ispon ía p o r las au to rid ad es fran cesas q u e el convento de D eu sto (B ilbao), qu e se h a lla b a in h a b ita d o , quedase sup rim ido y que (4) Pío Zabala y Le ra, España bajo los Borbones, Ed. Labor, Barcelona, 1930, 232. (5) Los PP. Ignacio de Cantalpino, Guardián de San Antonio, y Manuel de Algete, del de La Paciencia, contestaban (18 marzo 1809) oficialmente a ese decre­ to del 11 de febrero diciendo que en ninguno de los dos conventos había novicios, y respecto de los donados, había en San Antonio 5 y en la Paciencia 3, pero viejos y achacosos (A G S , Gracia y Justicia, leg. 1270). (6) Comunicación de los PP. Cantalpino, 2 marzo 1809, y Algete, 3 marzo (A G S , Gracia y Justicia, leg. 1270). (7) Ibid., leg. 1247. (8) Exposición del P. Ignacio de Cantalpino, Guardián de San Antonio (12 marzo 1809) al gobierno intruso; se le contestó el 27 se atuviese a lo dispuesto. Había entonces en dicho convento 80 religiosos y contaba con 96 celdas, mas cinco para huéspedes y 17 para enfermos (A G S , Gracia y Justicia, leg. 1248). (9) A G S , Gracia y Justicia, leg. 1265. (10) E l 19 de marzo de 1809 se pidió al P. Vicario General relación de los conventos y religiosos que hubiese en España; por ser cosa urgente sólo pudo en­ viar los de Castilla, que eran los siguientes (25 mayo 1809); San Antonio, 67; La Paciencia, 35; E l Pardo, 29; Toledo, 31; Valladolid, 29; Segovia, 34; Sala­ manca, 16; Alcalá, 16; To ro , 19; Cubas, 12; Villarrubia, 8; Villanueva del Cár­ dete, 9; Laguardia, 11; ladraque, 11; Tarancón, 13; Esquivias, 15; Navalmoral, 11; Calzada de Calatrava, 10; Rueda, 12; Bilbao, 13; Cantalapiedra, 11. Total, 412 religiosos profesos en la provincia, a los que hay que añadir los de La Habana, donde habría unos 25 (A G S , Gracia y Justicia, leg. 1265).

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