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290 LA P R O V IN C IA DE F F . M M . C A PU C H IN O S D E C A ST IL L A lím ites señalados p o r la legislación, q u ed a n d o asim ism o a salvo la au to rid ad del V isitado r apostólico. Los m in istro s de C arlos IV deseaban a tod a costa qu e los V icarios generales gob ern asen sin consejeros p a ra m ejo r llev ar ad elan te sus plan es, pero el P ap a dio las o p o rtu n as in stru c ­ ciones al N un cio y al V isitado r p a ra que esa dispo sición de no te n e r consejeros no d u rase m ucho (34 ). Y fu e, sin d u d a , q u e, ob ed eciendo a esa consigna, el arzob ispo de T o ledo p erm itió al P. M ariano de Ber­ n ard o s, ya an tes de ju n io de 1806, pud iese n om b ra r dos D efin ido res, escogiendo al efecto a los P P . R om ualdo de L im pias y F idel de R ued a. E sto d esagradó sob rem an era a los sup erio res de la p ro v in cia, qu e rec la­ m aron an te el V isitad o r apostólico de ta l m ed id a p id ie n d o su refo rm a, a lo qu e se negó aqu él (35). E so y o tras actu acion es del P. B ernardos, que el D efin ito rio de Cas­ tilla consideró como abusivas in trom isiones, p ro d u je ro n b a sta n te m ales­ ta r e n tre los religiosos. A eso se agregó qu e, al celeb rarse la Congrega­ ción in term ed ia (7 de nov iem bre de 1806), fue p resid id a p o r el P ad re V icario general «con p ro testa — dice el cronista— d e n u estro M . R . P a­ d re P rov in cial y RR . PP . D efin ido res» (36 ). P ero de n a d a valió . E l C ard en al A rzobispo de T o ledo les com un icab a poco después (19 de diciem b re) qu e tal p resid en cia no h a b ía sido n i «ilegítim a n i c o n tra ria al v erd a d ero esp íritu de la Regla y C on stitucion es». Y escrib ía ap a rte al P. V icario gen eral com un icándole qu e d eb ía a d v e rtir a los su p e rio ­ res de las p rov in cias españoles, que, dos meses an tes de cu rsarse las convocatorias p a ra los C ap ítu lo s o Congregaciones prov in ciales, lo pu sie­ sen en conocim iento del V isitado r, a fin d e qu e, en u so de sus facu l­ tades, hiciera lo q u e creyera o p o rtu n o (37). O tras introm ision es efectu ad as p o r el P. B ernardos p u sie ro n en te situ ra m olesta a los sup erio res de la p rov in cia, p o r ejem plo, p re sid ir él las oposiciones a m aestros de estu d ian tes (38 ). P o r o tra p a rte , sabe­ mos q u e h izo la v isita a algun as p rov in cias, p o r lo m enos a la de N av a rra, com en zándo la p o r el conv en to d e C in tru én igo el 3 de mayo de 1807 (39 ). Sí la hizo tam b ién a todos los conventos de C astilla, in i­ ciándo la en septiem b re d e 1807 y te rm in án d o la en a b ril de 1808 (40 ). (34) Cfr. P obladura , 175, y los documentos allí citados. (35) V A , 720. (36) La protesta decía: «L a anunciada Congregación se celebró con protesta a efecto de que jamás pase perjuicio a los derechos que corresponden al Rmo. P. V i­ cario Presidente y al M . R. P. Provincial y su definitorio» (V A , 721; E D , 305). (37) V A , 722. (38) Ibíd., 725-28. (39) Catálogo de todos los Capítulos Custodíales, ms. c., 627, 630; V A , 724-5. 729, donde se ponen los Capítulos de las otras provincias pero no se dice nada de que fuesen presididos por el P. Vicario General; los Capítulos de Navarra, Cata­ luña y Valencia se tuvieron en septiembre de 1807; el de Aragón, el 6 de mayo de 1808; el último de Andalucía, el 11 de octubre de 1805. (40) V A , 329; en septiembre de 1807 hizo la visita al convento de Toro , dando algunas ordenaciones, To ro , 30 septiembre 1807, y en ellas se llama «V ica ­ rio General Nacional de los Capuchinos» (A P C , 28/94); lo propio hizo en el

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