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284 LA P R O V IN C IA DE F F . MM . C A PU C H IN O S DE C A ST IL L A escrib ía el P. Bustillo un a ca rta desde M an resa a la p rovincia de N av a rra, com un icando h a b ía ped ido perm iso p a ra la celeb ración del C ap ítu lo general en el p róx im o mes de m ayo, y que el rey, a trav és del secretario de G ra cia y Ju sticia, le h a b ía con testado (4 de sep tiem bre de 1802) q u e p o r ah o ra no se celebrase dicho C ap ítu lo , agregando que p o sterio rm en te, en en ero de 1803, h ab ía recibido aviso del P. P ro c u ra­ do r general en qu e se le m a n ifesta b a h a b e r el P ap a im puesto la p ro rro ­ gación del C ap ítu lo h asta nu ev a o rd en (8 ). No se com p rend e la razón de p o r qué el P. Bustillo p id ió perm iso al rey C arlos IV , en el supuesto de qu e las elecciones d eb ían te n er n atu ra lm e n te lug ar en Rom a y no en E sp añ a. T al vez el P. Bustillo, viendo el sesgo qu e tom ab an las cosas, creyese de su obligación p ro ced er así, o q u izá o b rase p o r indicación del A rzobispo de T o ledo, V isitad o r apostólico de los religiosos, q u e lo consideró como u n derecho. La rea lid ad es q u e p o r en tonces no se cele­ b ró el C apítulo g eneral. 3. E n tre tan to E sp añ a retro ced ía a F ran cia la Luisian a p o r un decreto de C arlos IV (15 de o ctu b re d e 1802), colonia qu e, efectiv a­ m ente, era en tre g ad a p o r los españoles en 1803 y en este m ism o año era v end id a p o r N apo león a E stados U nidos. Los com isionados p ara la en treg a, y según d ispon ía la cédu la real, m an ifestaro n en u n b an d o (16 de mayo de 1803) se ten ía la esp eran za de q u e el gob ierno fran cés d a ría o rd en al go b ern a d o r y oficiales « p ara qu e los eclesiásticos y curas religiosos qu e sirven los cu rato s y m isiones con tin ú en sus fun cion es y gocen de los m ismos privilegios, p rerrog ativ as y exenciones qu e les h an sido concedid as p o r los títu lo s de sus estab lecim ientos» (9). No ob stan te tales prom esas que luego no se conv irtieron en rea lid ad , varios sacerdotes, sobre todo españoles, d ejaron la L u isiana, con razón o sin ella, p a ra d irigirse a La H a b a n a u otro s sitios. Lo p ro p io h icieron los C apuchino s castellanos qu e allí ejercían a ú n su apo sto lado en 1803. En este año se re tira ro n de allí los PP . F rancisco de A zuqu eca, Buena­ v e n tu ra de C astro , José de M ad rid , T irso de P eleagonzalo y Félix de Q u in ta n a r; p o r fin , en sep tiem b re de 1804, lo hizo el P. P ed ro de Z am o ra, q u ed a n d o sólo el P. B ernardo de D ev a, d e la p rov in cia de C as­ tilla, que m u rió en aq u ella colonia en 1826, y el P. A n ton io de Sedella, de la p rov in cia de A n d alu cía, qu e igu alm ente siguió allí h asta su fallecim iento, en 1829 (10 ). Con eso se dio p o r fin alizad a aqu ella m isión y los m encionados religiosos castellanos vo lvieron a fo rm a r p a rte d el (8) Catálogo de los Capítulos Custodíales y de todos los decretos y resolucio­ nes, de la provincia de Navarra, ms., pp. 608-9, junta de la Definición del 21 de abril de 1803 (A rch . Prov de Capuchinos de Navarra). E l septenio del P. Bustillo terminaba en mayo de 1803 pues, aunque el breve de su elección lleva la fecha 19 de febrero de 1796, no se promulgó hasta el 13 de mayo; por tanto el P. Bus- tillo pidió permiso al rey para trasladarse a Roma y celebrar en mayo el Capítulo. (9) A G I, Cuba, |eg. 1572. (10) A G I, Cuba, leg. 538 b; véanse aquí los expedientes de todos estos reli­ giosos.

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