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N o es tam poco excepcional o ra ro el caso en qu e el Consejo suspen ­ diese las disposiciones de los m ismos o abocase a su juicio reclam acio ­ nes d e los súbd ito s. U n caso típ ico y llam ativo lo tenem os en lo suce­ d ido con ocasión del establecim ien to del S em inario de m isioneros en T o ro y de la p erfecta com ún en E l P ard o . E l P. Ju an de Z am o ra , p ro ­ m o to r de am bas cosas y religioso p iado so y de recono cid a p ro b id ad , no se recató de d ecir acerca de las decisiones del D efin ito rio g eneral: «N o cu lpo yo al D efin ito rio tan to como a la fatal con stitu ción de un gobierno , en que h a n de ju zgarno s los ex traño s sin conocer el idiom a, leyes, co stum b res, n i carácter de los sujetos qu e sufrim os la v io len cia de p asar sus sen tencias.» Y segu idam en te aboga p o r cam bio de gobierno o régim en dond e los religiosos serían juzgados « p o r jueces regnícolas qu e nos en tien d e n » . E sto, qu e se escrib ía ya en 1786, no era sino reflejo del am b ien te que se resp ira b a p o r tod as p artes (6). U n p aso m ás en todo esto lo dio Pío V II al acceder a los deseos y ruegos de C arlos IV , design ando el 10 de sep tiem b re de 1802 (7) al A rzob ispo de T o ledo C ard en al D . Luis de Borbón, V isitad o r general de las O rd en es religiosas en E sp añ a. E n tre o tras cosas era de su in cum ­ b en cia n om b ra r V icario s generales q u e tuviesen en su m ano el régim en de los regu lares d e tod a la n ación y sus posesiones, y ju n tam e n te som e­ terlo s a la ju risd icción de los obispos. Se p rete n d ía adem ás escoger sujetos im bu idos en esas ideas y seleccionados p o r el V isitad o r apo stó ­ lico y m in istro s del rey, a fin d e p la n e a r el régim en qu e en ad elan te te n d rían las O rd en es religiosas y que luego sería ap rob ado p o r el P apa. E ste, sab iam en te in sp ira d o , supo com pon er las cosas de tal m odo que esa creación de los V icario s generales n o llegase a rom p er la u n id ad d e los In stitu to s religiosos y p o r o tra p a rte no q u ed a ran d efraud ado s los deseos del rey y d el V isitad o r. La solución fue d ad a p o r la fam osa b u la Inter graviores, en la qu e se estab lece el llam ado «régim en de a ltern ativ a» , cuyo alcance exp licarem o s m ás abajo, como asim ismo lo sucedido con los V icarios generales nom b rad o s p a ra los C apuchinos españoles. La in ten ción qu e el gob ierno llev ab a en ese m odo de p ro ce d er se v islum b ra fácilm en te en el sigu ien te h echo . El 19 de m arzo de 1803 A C O N T E C IM IE N T O S E N LO S AÑOS 1802 A 1808 283 (6) Juan de Zamora, Manifiesto historial, ms. c., f. 42v. (7) N o obstante que algunos disputan sobre la fecha exacta del nombra­ miento de este Visitador Apostólico, no puede negarse en modo alguno que tuvo lugar el 10 de septiembre de 1802. Ese nombramiento fue revocado por otro breve Usu identidem, 12 diciembre 1814 ( Bullarium O . F .M . Cap., IX , 323); aquí se dice que tal nombramiento había sido hecho el 10 de septiembre de 1803; quizás este año sea un lapsus, en todo caso es un error; y que ese nombramiento se dio el 10 de septiembre de 1802 lo dice el mismo Cardenal Arzobispo de Toledo en la circular dirigida a los superiores regulares, Toledo, 20 marzo 1803, en que se les participa que el Papa, en vista de los desórdenes existentes y «a causa de las perturbaciones que en estos últimos tiempos ha sufrido Europa», le había designado a él, por breve del 10 de septiembre de 1802, Visitador general y Reformador apostólico de todas y cada una de las Ordenes Regulares (A rch . Vat., Nunziatura di Spagna, busta 309).

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