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282 LA P R O V IN C IA DE F F . MM . C A PU C H IN O S DE C A ST IL L A P o r lo dem ás, pocos hecho s podem os señ alar, relativos de m odo especial a la p rov in cia, qu e h ayan ten id o lu g a r en el trie n io , fu e ra de los co rrien tes y qu e se refieren a la m a rc h a o rd in aria . E l P. G eneral c on tinuó en C a ta lu ñ a al p are cer no sólo el tiem po de la visita, sino hasta el 2 de mayo de 1804, en qu e salió p a ra Z arago za, seguram ente en d irección a la co rte (3). Su activ id ad , sin em bargo, no se ceñ ía sólo al gobierno de la O rd e n . E l 17 d e nov iem bre de 1802 se conced ía, a petición suya p recisam en te, qu e en las iglesias de los C apu chino s se pud iese celeb rar todos los sáb ado s u n a m isa vo tativ a en h o n o r de la Inm ac u lad a , siem pre q u e no con cu rriesen fiestas de p rim e ra o segunda clase. Es u n a gloria suya como tam b ién el q u e, siendo D efin id o r gene­ ra l, alcanzase de la S an ta Sede, en 1795, el rezo y consigu ien tem en te el oficio litú rg ico de la D iv in a P asto ra (4). P ero no se com p rend e fácilm en te su p ro ce d er al no h ac er los po si­ bles p a ra reg resar a Rom a, donde sin dud a estab a su pu esto como G en eral de la O rd e n , cu ando vario s de sus D efin ido res, si no todos, lo h ab ían hecho ya en 1800. Q u izá el P. Bustillo no desconocía el m odo d e p en sar del gob ierno españo l, m uy en con fo rm id ad con la ideología y m e n talid ad de aqu ello s tiem po s; no era o tro sino qu e las O rd en es religiosas, estab lecidas en los dom inios del Rey C atólico, estuviesen som etidas a la p o testad real, ind ep end ien tes en un todo de las Congre­ gaciones rom an as y de la inm ed iata ju risd icción del R om ano P ontífice. En ú ltim o térm ino asp ira b an los m in istro s de Carlos IV a h a c e r un a especie de iglesia n acion al, d en tro d e la cu al e n tra b a n los religiosos; h ab ían hecho lo po sible p a ra qu e éstos estuviesen sujetos a superiores nacionales y regidos p o r ellos. Eso tenía lu g a r en tre los F ran ciscanos, gobernado s p o r V icarios nacionales desde 1776 y som etidos a ellos; o tro tan to sucedía con los T rin ita rio s desde 1782, con los C artu jo s desde 1784 y con los A gustinos a p a rtir d e 1786 (5 ). 2. N ad a de eso h ab ía ten ido lug ar en tre los C apuchino s. Sin em ­ bargo, tales ideas regalistas y de in d ep end en cia del gob ierno ce n tral de Rom a y de los sup erio res legítim os de la O rd e n se ad v ierten y tienen sus b ro tes sob re todo a p a rtir de la segunda m itad del siglo qu e h isto ­ riam os. Se ap re cia n , en efecto, según hem os hecho n o ta r, frecu en tes recu rso s a las au to rid ad es civiles, d irectam en te al rey o al Consejo de C astilla, en co n tra de las disposiciones de los superio res de la O rd e n . (3) Manual de los despachos extraordinarios de la Provincia (de Cataluña), II (1731-1805), ms., f. 16v. del cuaderno 1790-1805 (A rch . Prov. de Capuchinos de Cataluña). Aq u í se hace constar que el P. Bustillo estuvo allí de visita dos años. (4) Juan B. de A rd a le s, O . F. M . Cap., La Divina Pastora y el Beato Diego José de Cádiz. Estudio histórico, I, Sevilla 1949, 433; aquí se copia el decreto so­ bre la misa en honor de la Inmaculada, dado el 19de noviembre de 1802. Cfr. también las pp. 349, 426-7, donde refiere cuanto hizo para conseguir la fiesta y oficio de la Divina Pastora el P. Bustillo. (5) M e lch io r A Pobladura, O . F. M . Cap., De Superiorum Ceneralium elec- tione tempore regiminis alterni (1804-1885), en Collectanea Franciscana, 27 (1957), 166.

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