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Todavía añadía el Consejo se hiciesen las oportunas protestas ante Su Santidad y cualquier otro tribunal que fuese preciso, pidiendo se retrasase el Capítulo para tiempo más apto ( 38 ). El mencionado Capítulo se celebró a su tiempo, 14 de mayo de 1712 , y en él fue elegido superior de toda la Orden el P. Miguel Angel de Ragusa. Este juzgó necesario venir a España a efectuar la visita a sus religiosos, y quiso hacerla cuanto antes; una vez más el rey y el Consejo de Castilla dieron entonces prueba de su intransigencia. A la solicitud del P. General contestó el Consejo (29 de julio de 1712 ) que, por razón de las circunstancias, no juzgaba conveniente se hiciera ahora la visita, añadiendo que muchos religiosos habían tomado las armas contra el rey, y que, gracias a la elección de los nuevos Provinciales, había ahora paz, la que podría turbarse con tal visita ( 39 ). El P. Ragusa insistió en su demanda, y en enero de 1713 dirigió otra solicitud al rey, motivando su carta en que hacía no menos de veinte años que no se hacía la visita a los conventos españoles ( 40 ). Por segunda vez el Consejo contestó negando el permiso de entrada, alegando que no era oportuno acceder a la petición, repitiendo las razones dadas y aña­ diendo que en Valencia, Aragón y Cataluña fueron los capuchinos los que más desórdenes habían cometido ( 41 ). Poco más tarde se recibía en el Consejo una comunicación del P. Salvador de Elche, Comisario provincial de Valencia, preguntando qué debía hacer en caso de que el P. General desembarcase, pues, según sus noticias, se encontraba ya en Mallorca ( 42 ). El Consejo tomó la determinación de no permitirle desembarcar; para ello mandó a los gobernadores de los puertos de Valencia, que, en caso de haberlo hecho, se le ordenase embarcar de nuevo ( 43 ). Todavía no finalizó ahí la enemiga tomada por el presidente del Consejo, señor Ronquillo, contra los capuchinos. En agosto del mismo año 1713 comunicaba a los superiores de Castilla, de orden del rey, que los religiosos que habían salido desterrados de estos reinos, no podrían entrar en ellos ni los prelados admitirlos sin licencia expresa de S. M., lo cual debía entenderse también de aquellos que hubiesen sido desterrados de determinados conventos ( 44 ). Un año después las cosas habían cam­ biado mucho, y en marzo de 1715 se autorizó el regreso de los que así habían sido castigados, permitiéndose a todos reintegrarse a sus anteriores conventos o residencias ( 45 ). Para entonces la guerra de sucesión había definitivamente terminado. 10 LA PROVINCIA DE FE. MM. CAPUCHINOS DE CASTILLA (38) Ibíd., 105-4. (39) Contestación del Consejo de Castilla al P. General, 29 julio 1712 (Archi­ vo Histórico Nacional (AHN), Consejos, leg. 51.358, n. 6 ). (40) Carta del P.Ragusa, Módena, 27 enero 1713 (ibíd.). (41) Contestacióndel Consejo, 27 abril 1713 (ibíd.); Viridario, 108. (42) Carta del P. Salvador de Elche al Consejo, 23 mayo 1713 (ibíd.). (44) VA , 111. (45) Ibíd., 137.

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