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R E L IG IO S O S DE C A ST IL L A EN LA L U IS IA N A ESPA Ñ O LA 2 6 1 toda urgencia se designasen dos Padres de cada una con destino a la Luisiana (29). De Castilla fueron elegidos los PP. Luis de Quintanilla y Angel de Revillagodos, que salieron de Madrid el 19 de noviembre del mismo año rumbo a Cádiz (30). De la de Cataluña se destinaron a su vez los PP. Cirilo de Barcelona y Francisco de Caldes de Mombúy, que emprendieron su marcha hacia Cádiz en febrero de 1772 (31). No sabemos la fecha de su embarque; sólo que, después de entrevistarse con el obispo de Cuba, D . Santiago José de Echevarría y Elguera, y recibir de éste las oportunas órdenes, marcharon a la Luisiana, arri­ bando a Nueva Orleáns el 19 de agosto de 1772. Con los cuatro men­ cionados iba también el P. Bernardo de Limpach, alemán, y el 15 de diciembre se les agregaba el P. Luis M .a de Lip ian i, francés (32). Otra expedición de Capuchinos españoles fue enviada igualmente por el Consejo de Indias en noviembre de 1779, que arribó a la capital de la colonia el 1 de enero del siguiente año. Se componía de los cuatro siguientes: PP. Pedro de Vélez, Carlos de Vélez, José de Aracena y An­ tonio de Sedella, todos de la provincia de Andalucía (33). Unos y otros, según se indicó, vivieron sujetos como a superior y a la vez vicario general, primero al P. Dagoberto, hasta junio de 1766, y luego al P. Cirilo de Barcelona, sucesor en cierto modo del P. Dago­ berto, y eso hasta que fue consagrado obispo en marzo de 1785. De todos modos es preciso no olvidar que los religiosos allí enviados sólo fueron en plan de curas doctrineros, pero en manera alguna como misioneros propiamente tales. Así lo decía un informe remitido ya en el tiempo que Ulloa estuvo en la Luisiana al ministerio de Estado español, afirmando, respecto de los naturales, que «ni los curas o misioneros capuchinos han procurado mucho hacer conversiones» (34). A eso se añade que, en sentir del Consejo de Indias, «ni la Luisiana ni tampoco la Florida debían ser consideradas como misiones vivas entre infie­ les» (35). Como curas doctrineros trabajaron, pues, todos los Capuchi­ nos, así franceses como españoles, que allí ejercieron su ministerio apostólico. Por otra parte podríamos preguntar a quién vivieron jurídicamente sujetos los que allí estuvieron, porque, a decir verdad, no aparece claro en modo alguno. Además, tampoco se ve con entera clarividencia a qué provincia religiosa fue asignado aquel campo de apostolado. A tal pro­ pósito podemos decir que esto resulta verdad hasta 1781, pero no (29) Archivo de la Corona de Aragón, Fondos Monacales, 56, «Notas por lo tocante a las misiones que esta Provincia de Capuchinos de Cataluñañ tiene en la América, en las partes de Guayana y Orinoco principalmente», etc., nota 18. (30) V A , 476. (31) Cfr. nota 29. (32) C a s tillo , 17-18; A G I, Sanio Domingo-Cuba, 81. (33) C a s til l o , 18. Pertenecían los cuatro a la provincia de Andalucía; fueron destinados también los PP. Lucas de Granada y Pablo de Cádiz, pero no pu­ dieron ir. (34) A H N , Estado, 3882, expediente 3, n. 7, cuaderno titulado «Extra cto »... (35) Consejo de Indias, 30 julio 1785 (A G I , Santo Domingo, 2272).

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