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de 1793), en la que se concretaban los privilegios de los que, siendo religiosos, tuviesen dicho título, privilegios exorbitantes (33), a los que el Patriarca añadió otros mayores, contra lo cual entablaron recurso los superiores de las Ordenes en Madrid, en 1794 (34). Una última orden del rey (12 de noviembre de 1797) resolvió esta cuestión, acla­ rando lo dispuesto, pero también dando disposiciones restrictivas en cuanto al número y cualidades de los que debían ser en adelante pro­ puestos para predicadores del rey (35). 6 . En contraste con lo expuesto queremos recoger aquí cuanto los religiosos de Castilla hicieron en esos años del trienio del P. Angel de Toro en pro de los Capuchinos franceses huidos de la persecución religiosa suscitada en su patria. E l 12 de septiembre de 1792 se pro­ clamaba en Francia la primera república y se imponía una nueva Cons­ titución. Los eclesiásticos que no quisieron jurarla, fueron encarcelados o desterrados del suelo patrio; otros, antes de verse en actitud compro­ metida, prefirieron cruzar la frontera, y algunos capuchinos dirigieron sus pasos a varios conventos de Castilla. Seis de ellos lo hicieron ya en la primera quincena de octubre de 1792, quedando cuatro en el con­ vento de Bilbao, mientras otros dos fueron destinados al de Jadraque. Aparte de eso, se refugiaron en conventos castellanos poco después siete Padres, un Corista y seis Hermanos procedentes de la provincia de Bretaña, y el 30 de octubre llegaban asimismo a Bilbao otros dos Padres de la provincia de Turena. Finalmente, en el mes de noviembre fueron destinados a Jadraque un Padre y un Corista. En 1797 aún se­ guían en Toro cuatro Padres franceses (36). Ni que decir tiene que todos ellos fueron muy bien recibidos por nuestros religiosos y tratados con la mayor caridad y deferencia. Ade­ más, por los citados meses cruzaron igualmente la frontera numerosos sacerdotes seculares, que se distribuyeron por distintas diócesis de España. Varios de ellos se dirigieron a Zamora y, por indicación del SITUACIÓN DE LA PROVINCIA LOS AÑOS 1787 A 1793 241 (33) El mandaba que, aunque no hubiesen obtenido el permiso de sus supe­ riores para ser nombrados predicadores de S. M., los interesados debían ser con­ siderados como religiosos condecorados y disfrutar de toda clase de distinciones: tener celda especial y de calidad; desde el día en que se les señalaba sermón hasta que lo predicasen, quedarían totalmente libres de cualquier otra ocupación, y en los conventos todos debían gozar esos mismos privilegios y exenciones (Ar­ chivo General de la Orden Capuchina, G-62; hay aquí un ejemplar de esta orden). (34) Este recurso y memorial se conserva en AGS, Gracia y Justicia, 931. (35) Por esta determinación real de 1797 se mandaba que los predicadores de S. M. debían ser sujetos señalados en ciencia y en adelante sólo podían gozar este título uno de cada Religión, aunque hubiesen tenido hasta ahora varios, «de­ biendo recaer el nombramiento en religiosos calificados y condecorados de ella, sin que las mismas Religiones adquieran derecho a que un individuo suyo sea predicador de S. M., pues el nombrarle o no depende de su real voluntad». A los Capuchinos se les señalaba de residencia el convento del Prado. Esta real orden se conserva en Arch. Gen. de los Capuchinos, G-62, años 1693-1888. (36) VA , 638-9, 643; lista de los religiosos de Toro (17 diciembre 1797) (APC, 28/92). 16

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