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24 0 LA PROVINCIA DE FF. MM. CAPUCHINOS DE CASTILLA a Cádiz en partida de registro, y que se obrase con él según la sumaria hecha. Poco después el P. Provincial de Valencia comunicaba a su vez que se le había presentado, en traje de seglar, Fr. Estanislao de Ardáiz, que en años anteriores había pasado a formar parte del mismo Cole­ gio (27). Y , por último, un tercer religioso, procedente también de La Habana, el P. Pedro de San Vicente, era acusado esos años de delitos parecidos y terminaba secularizándose (28). Consecuencia de lo expuesto es la conducta observada por esos religiosos en los que no cabe excusa a su atrevido y escandaloso pro­ ceder. Quizá también haya influido juntamente el comportamiento del Prefecto, P. Isidoro de Fermoselle, un tanto despótico, y se haya origi­ nado de las quejas y disturbios de los religiosos de La Habana contra el Viceprefecto, P. Baltasar de Pozoantiguo, designado por el P. Fermo­ selle, lo que obligó a la Definición a nombrar otro en su lugar; quizá, por otra parte, esos disturbios y quejas fuesen consecuencia de las intromisiones del Consejo de Indias en aquel Colegio (29). Y eso mis­ mo obligó al Consejo a cambiar también de táctica, y con idéntico objeto de «evitar las inquietudes que se habían originado» del gobierno del P. Fermoselle, nombrado Prefecto por él, decidió que dicho Colegio se gobernase como uno de tantos conventos de la provincia (14 de enero de 1793); consiguientemente la Definición nombró al P. Adrián de Estavillo en lugar de aquél (19 de enero de 1793) (30). A lo expuesto se añadió por esas mismas fechas otro pleito enta­ blado por uno de los predicadores del Rey, P. José de Viguera, quien, en enero de 1793, presentó varios memoriales al rey pretendiendo determinados privilegios. Los superiores habían ya planteado ese mis­ mo problema ante el ministro de Gracia y Justicia y esperaban la resolución del monarca (31). Por otra parte no debió ser el P. Viguera el único en entablar recurso en tal sentido, ya que el Patriarca tomó entonces ocasión para hacer alguna reforma en las categorías de los predicadores de S. M. y dividirlos en clases (32). Como consecuencia de todo salió una real orden a fines de aquel año (30 de diciembre (27) Ibíd., 627. (28) Este religioso, después de regresar de La Habana, anduvo vagueando por distintos sitios, se despojó del hábito y hasta llegó a poner una tienda en Benavente, donde, al ser detenido por la Justicia, fue llevado a Toro ytraído a Madrid; al ser condenado por apóstata (18 abril 1792) alegó la nulidadde su profesión; se secularizó con autoridad pontificia el 14 de marzo de 1793 (VA, 634, 646). (29) En vista de las quejas de los religiosos de La Habana, la Definición decidió nombrar vice-prefecto de allí al P. Ramón de Vilach, pero como tenía que darle el pase y aprobación el Consejo de Indias, éste lo rechazó; se nombró entonces a! P. Joaquín de Ajofrín, que residía ya en dicho Colegio (28 junio 1792) (VA, 635). (30) VA, 644-5. (31) Ibíd., 645-6. (32) El Patriarca dividió los predicadores del rey en dos categorías, nume­ rarios y supernumerarios, según que disfrutasen de gajes o no. Cfr. lo determinado por él en AGS, Gracia y Justicia, 931.

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