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23 0 LA PROVINCIA DE FF. MM. CAPUCHINOS DE CASTILLA rio evangélico exponer los misterios de nuestra fe y virtudes de los santos, excitando a los fieles a su imitación (art. X X V I) . Esas lecciones prácticas se darían en el curso segundo por espacio de una hora cada día. Y las composiciones hechas, después de corregidas conveniente­ mente, serían pronunciadas ante la comunidad para que sirviesen de modelo y aprendiesen unos de otros, con objeto de conseguir la mayor uniformidad en la pronunciación, declamación, método de composición de sermones y fondo de los mismos, procurando en esto reprimir el capricho de los seminaristas (art. X X V II) . Además, en este segundo año debían tenerse instrucciones de Disciplina eclesiástica y Liturgia dos días a la semana, mas otras dos lecciones semanales sobre Sagrada Escritura, todo lo cual se haría sin perjuicio ni menoscabo del estudio principal, el de la Oratoria. De la Sagrada Escritura se tendrían algunas conclusiones públicas al mes, que serían defendidas por uno de los seminaristas, e igualmente otras tres conclusiones al año sobre Disci­ plina eclesiástica (arts. X X V I I I , X IX ). En el tercer año, en que se suponían ya los seminaristas bien ins­ truidos en la Oratoria y Elocuencia sagradas, se prestaría especial aten­ ción al estudio de la Sagrada Escritura y Disciplina eclesiástica. De una y otra asignatura se darían dos lecciones diarias; además, los alumnos estaban obligados a tener frecuentes conferencias entre sí sobre esas mismas materias. Por otra parte se permitía que los seminaristas de este curso saliesen a predicar más sermones y por más tiempo, pero siempre en plan de discípulos o compañeros y a condición de que fuesen antes previamente examinados los sermones y las pláticas (ar­ tículos X X X I y X X X II) . Como ya indicamos, estos Padres jóvenes, en plan de seminaristas, no podían permanecer en el Colegio más de tres años; transcurrido ese tiempo, debían dar lugar a que otros participasen de los mismos bene­ ficios. Sólo se permitía, en caso de no estar ocupadas las plazas exis­ tentes, seguir uno o dos años más, pero debía solicitarlo el interesado y constar de su aprovechamiento. Esa misma excepción se tendría con aquel que, aunque estuviesen las plazas cubiertas, fuese de extraordi­ nario talento y aplicación, y diese firme esperanza de hacer grandes progresos (art. X L I I I ) . Luego inexorablemente tenían que dejar el Colegio y distribuirse por los conventos, con este práctico interés: que todos participasen de las utilidades obtenidas y con el tiempo se extendiese a todos los religiosos el buen método y solidez que se ense­ ñaban en el Colegio (art. X IX ) . Antes de marchar, a quien lo mere­ ciese por su buena conducta y aprovechamiento debía extenderse certi­ ficado de ello, lo que era de todo punto necesario para obtener más tarde el título de misionero, que en adelante no se concedería sino a los que hubiesen estado en el Colegio tres años (art. X X ). Una vez fuera del mismo, no podía volver a él en calidad de misionero sino después de estar fuera ocho o diez años y dar pruebas de su adelantamiento, y nunca antes de cumplir cuarenta años de edad. Además, para su admisión se exigía la aprobación del Definitorio y de los misioneros

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