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LA PROVINCIA BAJO EL GOBIERNO DEL P. MARCOS DE REINOSA 225 de estudiantes para la lectura del curso siguiente, declarando que en adelante no tendrán derecho alguno y que la Definición será libre de elegirles o no para este empleo». Y con tal objeto dirigieron al P. Gene ral un escrito para que se dignase confirmar esa determinación; a lo que el P. General respondió que «por un lance particular y extraordinario no se debe revocar aquel establecimiento o plan de las maestrías» (7). Y así quedaron las cosas. Como si ese asunto del P. Briones fuese poco para perturbar la paz de los conventos y tener medio embarazada la actividad de los supe riores para dedicarse a problemas más importantes de la provncia, vino a enrarecer más el ambiente otra cuestión suscitada por el P. José de Caudete. Este Padre obtuvo en 1776 el título de Predicador del rey, y, no obstante que el Cardenal Portocarrero había señalado ya (1 de octubre de 1691) los privilegios y exenciones que podrían gozar los predicadores de S. M., el P. Caudete consiguió del P. General los pri vilegios de Lector actual; no satisfecho con eso, logró del Patriarca de las Indias exenciones exorbitantes, como fueron: total independen cia del superior local, dispensa de todos los actos de comunidad, tener un compañero perpetuo e incluso gozar de voto en los Capítulos pro vinciales. E l P. Reinosa no pudo por menos de protestar ante el rey (10 de diciembre de 1786), manifestándole que la Orden no concedía exenciones a sus religiosos, por muy beneméritos que fuesen, aunque hubiesen sido predicadores de S. M. No contento con eso, y después de consultarlo con el Definitorio, el 28 de febrero de 1787 dirigió al Patriarca una razonada exposición, protestando al mismo tiempo de los privilegios y exenciones concedidos al P. Caudete. A ese memorial se siguieron otros cuatro más dirigidos al Patriarca y con idéntica fina lidad, pero éste persistió en su determinación, llegando incluso a dejar al P. Caudete sujeto sólo a su persona. Así se continuó por espacio de dos años y medio, con memoriales, recursos, cartas y protestas de una y otra parte, hasta que el procurador de la provincia, P. Adrián de Estavillo, pidió posteriormente la revocación de tales privilegios y exenciones (8). No obstante esas dificultades y contratiempos con que el P. Reinosa tropezó durante su provincialato, esos años fueron de gloriosa historia (7) VA, 594. ( 8 ) Hay asimismo abundante documentación sobre este asunto del P. Caudete en AGS, Gracia y Justicia, 644. No bajamos a muchos pormenores por carecer de interés. Sólo añadimos que los privilegios de los Predicadores del rey fueron en años posteriores motivo de nuevas polémicas entre los superiores, el Patriarca y los interesados, según iremos viendo en otros capítulos. Hay varios papeles sobre estas polémicas en AGS, Gracia y Justicia, 931, y Archico General de la Orden, G-62 (años 1639-1888). No obstante lo suceddio, el P. Caudete debía gozar de gran prestigio en la corte por cuanto el 22 de octubre de 1792 fue propuesto, junto con el P. Isidoro de Fermoselle, Prefecto del Colegio de La Habana, entre los que podían ser pro movidos al obispado de la Lusiana y Floridas, cuya erección se trataba por enton ces (Archivo General de Indias, Santo Domingo, leg. 2674, n. 19). 15
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