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224 LA PROVINCIA DE FF. MM. CAPUCHINOS DE CASTILLA triarca, así como otras muchas cartas relacionadas con lo mismo y que fueron origen de no pocos sufrimientos y disgustos. 2. E l primero de esos casos fue el del P. José de Briones, a quien, después de desempeñar el cargo de Maestro de estudiantes, no quiso la Definición concederle el título de Lector. A raíz del decreto de reorga­ nización de los estudios en la Orden, dado en 1757, y de su aplicación a la provincia en 1758, se tomó la determinación de que el Maestro de estudiantes de un curso fuese luego Lector del siguiente, sin hacer nueva oposición, siempre que no lo desmereciese por su porte y con­ ducta o por razón de utilidad de la provincia. En 1785 le tocaba al Padre Briones pasar de Maestro a Lector, pero el Definitorio, por varios motivos, no juzgó conveniente concedérselo. E l P. Briones recurrió entonces al Consejo de Castilla; los superiores llevaron el caso judicial­ mente y presentaron los cargos que tenían en contra. Aquél acudió de nuevo al Consejo, mientras que el Definitorio lo hacía al rey para informarle de todo. Por fin se formó una junta de orden del monarca, la que examinó todos los papeles de esta causa y dictaminó que toda la documentación se archivase: que se tratase al P. Briones como si hubiese desempeñado el cargo de Lector y que no se hablase más del asunto (4). Este volvió a recrudecerse cuando el P. Provincial, por una circular dirigida a todos los religiosos (2 de septiembre de 1786), exponía lo sucedido y lo determinado por el rey, cuyas órdenes acataba rendida­ mente (5). Mas el P. Briones, que por propia iniciativa había sido desti­ nado al convento de Segovia, se consideró agraviado y molesto por la mencionada circular y volvió a entablar recurso precisamente contra la carta. Esa actitud motivó una segunda carta circular del P. Reinosa (3 de enero de 1787); en ella se limita a ratificarse en lo anteriormente escrito y a copiar literalmente la orden del rey del 31 de agosto de 1786 (6). Con eso se dio por liquidado este enojoso y molesto pleito que duró la friolera de dos años largos y que tanto dio que decir y escribir dentro y fuera de la Orden. Por eso, y para que en adelante no se diese pie para semejantes cuestiones, de tan poca monta y tan pésimas consecuencias, los superio­ res revocaron «la ordenación de estudios que da derecho a los maestros (4) Así lo determinó como trámite final una real orden (31 agosto 1786), aunque en último término no se concedió al P. Briones el título de Lector (AGS, Gracia y Justicia, 644). Es muy abundante la documentación que aquí hay sobre este caso; la omitimos por no ser de mayor importancia. (5) Esta circular es reflejo fiel de lo sucedido, de las muchas cartas escritas por distintos religiosos, de los recursos hechos a varios tribunales, informaciones, apelaciones e incluso papeles infamatorios que se difundieron por la provincia, lo que originó gran perturbación, sobre todo en los conventos de Madrid y Toledo, mucha división entre los religiosos y no faltaron las murmuraciones y habladurías dentro y fuera de la Orden. Se encuentra entre los mencionados documentos del AGS, y en el Viridario, 590-94, hay un resumen extenso de su contenido. ( 6 ) También esta circular está en AGS. Gracia y lusticia, 644.

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