BCCCAP00000000000000000000156

LA GUERRA DE SUCESIÓN Y LOS CAPUCHINOS ESPAÑOLES 5 hostilidades, el Padre General, Agustín de Tissana, enviase a todas las provincias una circular en la que recordaba las obligaciones de los religiosos en aquellos momentos, exhortando a todos a no mezclarse en negocios políticos. Manda asimismo a los Provinciales que repriman con celo los excesos y la audacia de los que, imprudentemente, hablen o escriban con pasión acerca de los príncipes ( 13 ). Respondiendo a esas órdenes sabemos que, al menos los Provinciales de Castilla y Navarra, impusieron a sus súbditos precepto de obediencia para que, ni de palabra ni por escrito, se atreviesen a hablar o escribir de las dependencias existentes, ni menos ofender a los príncipes o hablar con menos decoro de sus arcanos consejos ( 14 ). Era natural que, al recrudecerse más tarde la guerra, de nuevo el Padre General llamara la atención de sus religiosos encareciendo la moderación en su actuar y el buen ejemplo que deben dar en los pueblos divididos por la lucha. Mandaba al propio tiempo a los Provinciales que remitiesen a todos los conventos copia de esta carta e igualmente de la enviada en julio de 1702 ( 15 ). Y una vez más los Provinciales — al menos así nos consta de los de Castilla y Navarra— se apresuraron a cumplir lo ordenado por el Padre General, renovando juntamente el precepto de obediencia de que los religiosos no hablasen ni escribiesen en contra de los secretos de los príncipes ( 16 ). Prueba de que tales consejos e incluso preceptos no eran fielmente guardados es la carta que el arzobispo de Zaragoza dirigió al Nuncio en 1707 . Después de referir varios hechos concretos y probativos de la (13) La carta del P. General (25 julio 1702) decía, entre otras cosas: «Deben recordar la obligación de su propio estado, por el cual estamos estrecha­ mente constreñidos a llorar los pecados de los pueblos, a aplacar la ira de la divina justicia, a implorar con lágrimas su perdón y a impetrar con ardientes ruegos la paz entre los príncipes cristianos. Es esa la obligación que nos incum­ be, es eso lo que de nosotros esperan los pueblos; esto es lo que Dios exige de nosotros; no que nos mezclemos en los negocios políticos; no que disputemos con acrimonia sobre asuntos de guerras, de causas y razones ocultas a nosotros; no que ligera e imprudentemente hablemos de las sagradas y supremas Majestades. De donde procede que muchas veces se viola la caridad, se escandalizan los seglares y, ofendidas tanto la divina cuanto la humana Majestad, o bien provo­ camos su ira o cuando menos disminuimos su benevolencia» (Celestino de Añorbe, O. F. M. Cap., La antigua provincia capuchina de Navarra y Canta­ bria (1578-1900), I, Pamplona 1951, 250). (14) Añorbe, 251; Viridario auténtico en que florecen siempre vivas las memorias de lo que pertenece al buen gobierno de esta provincia ,Ms., p. 71-2 (Archivo Provincial de los Capuchinos de Castilla (APC), 1/5). Es el libro donde se asientan todas las determinaciones tomadas por los Superiores de Castilla junto con otras noticias interesantes. (15) Decía, entre otras cosas, el P. General en esta segunda carta (26 febre­ ro 1706): «No sé cómo podrán muchos de mis súbditos que habitan estas regiones, levantar al cielo sus manos puras, o con qué pureza de conciencia podrán presentar a Dios súplicas y oraciones, si olvidándose de su propia vocación e implicándose en ajenos negocios se hacen inhábiles para aplacar el enojo divino» (Cfr. Añor­ be, 251). (16) Añorbe, 252; VA, 84.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz