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LA PROVINCIA BAJO EL GOBIERNO DEL P. MARCOS DE REINOSA 223 réplicas dadas a los superiores, aun cuando éstos les mandasen cosas de poca monta. Es justamente la obediencia, al igual que la observan­ cia regular, las que con harta frecuencia se veían conculcadas; son los puntos en que más insiste en los 22 artículos de las mencionadas orde­ naciones capitulares. Y esos mismos conceptos y avisos repite en la carta circular dirigida a la provincia con ocasión de la Congregación intermedia (12 de abril de 1786) (3). Reitera lo que anteriormente había mandado y condena con fuertes expresiones la libertad que se advertía en la conducta de muchos jóvenes. Por lo mismo encarga con el mayor encarecimiento a los Maestros de novicios que, al hacer la selección de los candidatos, pongan especial cuidado «en examinar el genio, el carácter e idoneidad del novicio, atendiendo a las verdaderas pruebas del espíritu, que son la humildad, obediencia, docilidad y demás virtudes que prometan un religioso seráfico». Además, exhorta a que se preste máximo cuidado al ministerio del confesonario, esforzándose por atender diligentemente a los fieles en eso y en que hubiese suficiente número de misas en nuestras iglesias «para alivio del público y bienhechores, máxime los días de fiesta». Finalmente, quiere que todos reparen en algo que él debía tener muy en su mente: la buena preparación de los predica­ dores. De ahí que amoneste a los Padres jóvenes «para que se apliquen al estudio de la Sagrada Escritura, Santos Padres, Historia eclesiástica y Retórica, indispensable a quien se dedica a este apostólico ministe­ rio». Y añade: «Para que tengan estos jóvenes el tiempo suficiente y necesario, procurarán los Guardianes, en los dos años primeros, des­ pués que salgan del curso, encargarles los menos sermones que puedan, pues de lo contrario frustrarán nuestros designios, el honor que se puede seguir a nuestra madre la Religión y bien de las almas de nues­ tros prójimos.» A juzgar por lo que antecede, no sólo bullía en la mente del Padre Reinosa el proyecto de establecer un nuevo Colegio de Misioneros en la provincia, cuya primaria finalidad sería esa digna y excelente prepa­ ración de los predicadores, sino que ya por entonces trataba de llevarlo a feliz realización. Fue una desgracia que este Padre, prudente, amante de la justicia y de la fiel observancia de las leyes de la Orden, de sereno juicio e indiscutibles dotes de gobierno, bien formado y em­ prendedor, no haya podido llevar adelante sus planes. Lo impidió la poca paz que reinaba y sobre todo porque, contra su voluntad, se vio envuelto en pleitos por asuntos de muy poca monta, desagradables y engorrosos. Dos fueron los principales, que le obligaron a dirigir diversos memoriales y recursos al rey, al Consejo de Castilla y al Pa- (3) Carla circular a todos los conventos y religiosos de esta provincia de Capuchinos de la Encarnación de las dos Castillas, mandada publicar por nues­ tro M. R. P. Provincial y RR. PP. Definidores en la Congregación celebrada en nuestro convento de S. Antonio de Madrid el día 12 de mayo de 1786 (APC, 6/31).

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