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2 1 4 LA PROVINCIA DE FF. MM. CAPUCHINOS DE CASTILLA bre, se imprimió (16). En él se echa de menos precisión, fondo y sobre todo comprensión de la finalidad del Colegio de misioneros. En lo que más se insiste es en lo relativo a la observancia regular, aunque tam poco se advierte particularidad notable. Más bien se tira en este punto al rigor existente en el Colegio de Toro, especialmente en lo que se refiere al retiro del mundo, trato de los seglares, pobreza, manejo del dinero, etc.; en cambio se abre un tanto la mano respecto a la calidad del hábito, ropa interior, uso de la misma, teniendo en cuenta el clima tórrido de Cuba. Se insiste a su vez en el estudio preparatorio y necesario para el apostolado de la predicación, pero sin dar tampoco normas especiales a los predicadores para su buena formación, fuera de las conferencias morales, que debían tenerse dos veces por semana. El P. Fermoselle, guiado sin duda por lo que se hacía en Toro, pedía se exigiese a los jóvenes que no tuviesen experiencia del pùlpito, fuesen obligados, como ensayo, a predicar delante de la comunidad seis doctrinas y tres sermo nes morales, a fin de corregirles de los defectos que pudieran tener en el fondo y forma de las composiciones o en la declamación de las mis mas (17). Pero ni siquiera eso se puso en el Reglamento. Y si éste se muestra parco y poco concreto en normas y directrices respecto a la observancia regular y a la formación de los predicadores, otro tanto debe afirmarse de lo que mira a la tercera finalidad del Colegio, es decir, que sirviese de centro de misioneros o curas doctrineros con des tino a la Luisiana y Florida. Sólo hace mención de ello tres veces, y eso de pasada (18). Y menos aún se tocaron cuestiones tan importan tes como éstas: quién debía enviar religiosos a las mencionadas colo nias; a quiénes y en qué cosas estarían sujetos como religiosos y como párrocos, coadjutores o curas doctrineros. Fueron los puntos que más dificultad presentaron y sobre los cuales nunca se dio solución clara y definitiva, oficial y tajante, a la que se conformasen el obispo y el Prefecto, que eran los más interesados. Hay que reconocer que en todo eso fueron muy acertadas las adver tencias hechas por el P. Fermoselle, y de haberse tenido presentes, se hubiesen evitado muchos disgustos y encuentros y la Luisiana y Florida habrían estado bien provistas de religiosos. Partiendo dicho Prefecto de que aquella colonia o misión de la Luisiana estaba encomendada a la provincia capuchina de Castilla y aceptada por ésta, juzgó necesario (16) El título exacto del mismo, una vez impreso, es el siguiente: REGLA MENTOS Y ORDENACIONES, QUE EL RVDO. P. PROVINCIAL Y REVE RENDOS PP. DIFINNIDORES DE ESTA PROVINCIA DE CAPUCHINOS DE CASTILLA HAN DISPUESTO PARA EL SEMINARIO DE MISIONEROS DE LA HABANA, aprobados y corroborados con ampliaciones, advertencias y tempe ramentos por el Rey N. Sr...., Madrid, MDCCXCIII, 42 pp. Puede verse un ejem plar y otros documentos relativos al mismo en AGI, Santo Domingo, 2273. (17) Así se exponían en las reflexiones del P. Fermoselle, ya citadas, f. 26v., n. 3. (18) Repetimos que de ello se habla sólo ligeramnte y de pasada en los ar tículos X I, XII y XIII de Reglamentos y Ordenaciones impresos.
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