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COLEGIO DE MISIONEROS DE LA HABANA 2 1 3 tiva a la dependencia de los religiosos: si debía ser el obispo, como éste propugnaba, o el Prefecto, el superior de aquéllos, tanto si residían en La Habana como en la Luisiana, sin negar, desde luego, los derechos del obispo sobre ellos cuando desempeñasen cargos de párroco, coadju­ tor o doctrinero. Fue este punto el que más roces motivó entre el Prelado y el Prefecto, y es que nada se concretó antes de ir los reli­ giosos, como tampoco se hizo posteriormente, ni siquiera al redactarse el Reglamento por el que se rigió el Colegio. 2. La finalidad del mismo fue triple y está claramente señalada por la cédula del 19 de junio de 1786. En primer lugar, que en él hubiese completa observancia regular, como en los conventos más ejemplares de la provincia. Además, los destinados al Colegio venían obligados a dar anualmente misiones circulares por toda la isla de Cuba. El tercer objetivo fue proveer de curas la Luisiana y Florida, debiendo atender también a la conversión de los indios de aquellas dilatadas provincias (13). Si importante era la predicación de misiones populares en la isla, la finalidad primordial del Colegio, como la de atender espiritualmente los habitantes de la Luisiana y Florida, enco­ mendadas al cuidado de los Capuchinos. 3. Es de lamentar que esta triple finalidad no se hubiese concre­ tado mejor y puesto más en claro a fin de que los religiosos, destinados a aquel Colegio, se percatasen más a conciencia de sus obligaciones. Y extraña más aún que los superiores de Castilla no hayan recogido esos puntos en el Reglamento por ellos redactado para el régimen del Colegio de La Habana, cuando la experiencia había enseñado ya mu­ chas cosas. Ese Reglamento fue hecho en fuerza de órdenes del Consejo de Indias, dadas el 5 de marzo y 29 de junio de 1789, y prueba de que se hizo un tanto a la ligera es que el 7 de julio ya era presentado a la aprobación de aquel supremo organismo (14). Antes de darla, se remi­ tió por orden del rey al P. Prefecto del Colegio, Isidoro de Fermoselle, para su examen. El P. Fermoselle y sus consejeros hicieron muy atina­ das observaciones y pusieron numerosos e importantes reparos, muy dignos de tenerse en cuenta (15). Pero desgraciadamente para nada valieron ni se tuvieron presentes en la redacción definitiva del Regla­ mento, fuera de algunos pequeños retoques, y así se presentó al Consejo de Indias por los que entonces estaban al frente de la provincia, 25 de agosto de 1793, y con licencia del Consejo, otorgada el 25 de septiem- (13) Así resume el P. Fermoselle el contenido de la mencionada cédula en sus reflexiones sobre el proyecto de Reglamento de aquel Colegio, hecho y pre­ sentado por los superiores de Castilla, La Habana, 2 octubre 1790 (APC, 18/1/6, f. 17v. (14) Una copia autenticada del primer proyecto o plan puede verse en APC, 18/1/5; consta de 28 folios. (15) Van firmadas en La Habana, 2 octubre 1790; una copia autenticada de las mismas se halla en APC, 18/1; consta de 41 folios.

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