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PERFECTA VIDA COMÚN EN EL CONVENTO DE EL PARDO 187 poder obrar, hubo necesidad posteriormente de hacer un modus vivendi, en 1794, que fue aceptado por el rey y sus ministros (42). Pero este punto siguió, no obstante, siendo motivo de pleitos, recursos y des­ avenencias (43). Otro punto fue el de la elección del Guardián de El Pardo. También surgieron dificultades, por lo que los superiores provinciales acudieron al Nuncio en 1783, pidiendo autorización para que pudiera ser elegido de otro convento, lo que aquél concedió (44). De todos modos, fuera de esas cosas de menor cuantía, la perfecta vida común siguió observándose con perfección en El Pardo, conti­ nuando rigiéndose por las mismas ordenaciones hasta la exclaustración de 1836. (42) Manifiesto historial, f. 74v.; VA, 665-4, dice que el 13 de diciembre el Secretario de Estado, Eugenio de Llaguno, comunicó al Nuncio haber sido aceptado el convenio entre el P. Provincial y el P. Guardián de El Pardo. (43) Hay abundante documentos sobre esto mismo en APC, 33/94 a 33/102. (44) En 1783 los superiores provinciales pedían al Nuncio autorizase que el P. Guardián de El Pardo pudiera ser elegido de otro convento. El Nuncio, antes de contestar, consultó al P. Fermoselle, quien le comunica (8 octubre 1783) no había en ello inconveniente, pero sólo en el caso de que no hubiese otro; así lo determinó aquél posteriormente (1 julio 1784). Las cartas cruzadas con tal motivo pueden verse en APC, 33/94 a 33/102.

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