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186 LA PROVINCIA DE FF. MM. CAPUCHINOS DE CASTILLA 5. Así quedó asegurada y en plena marcha la perfecta vida común establecida en el convento de El Pardo por el P. Zamora, sujeta a orde naciones aprobadas por la superioridad. Y terminamos este capítulo con algunas noticias que completan la historia de esto mismo. En el Capítulo presidido por el P. General, el 18 de octubre de 1776, el P. Juan de Zamora fue reelegido Guardián de El Pardo. Los nuevos superiores de la provincia, partidarios del mismo ideal, lo apoyaron para que siguiera allí y consolidara su obra. Pero al año, creyendo se hallaba firme y en marcha, deseando él mayor quietud y recogimiento, pidió permiso al rey para resignar su cargo en manos de los superiores, lo que le fue concedido (38). La renuncia le fue aceptada por el Definitorio el 21 de julio, y éste hacía constar «la edificación que nos ha causado la renuncia de su prelacia y la satisfacción con que quedamos de ver radicada en ese nuestro convento la perfecta vida común y pura observancia que en todos nuestros con ventos deseamos» (39). Una de las ordenaciones que más complicaciones trajo fue la rela tiva a los religiosos que podían y debían morar en dicho convento. Estaba bien clara y terminante por lo que hacía a los Padres, pero no en cuanto a los Hermanos y Coristas: si éstos tendrían que seguir los mismos trámites de admisión, o eran los superiores quienes debían determinarlo. Hubo sus más y sus menos, entrando en pugna los mora dores de El Pardo con el Definitorio, llegándose en ocasiones a «ami gable componenda» (40). El rey y sus ministros, partidarios de que tal prescripción se obser vase rigurosamente y en todos los casos, pidieron y obtuvieron de Pío VI nada menos que un breve, en 1785, para que así se guardase, derogando cuantas decisiones hubiesen tomado los superiores de Castilla en ese particular (41). Como las dificultades y complicaciones no quedaron con eso resuel tas y los superiores se veían muchas veces con las manos atadas para (38) Manifiesto historial, ff. 45v.-46, 70. Carta de Roda al P. Zamora, Palacio, 5 julio 1777 ( Manifiesto historial, f. 69, doc. 33). (39) VA, 513; carta del P. Provincial Inocencio de Matute, convento de San Antonio, 23 julio 1777 ( Manifiesto historial, f. 70). (40) En enero el Definitorio provincial interpretó que en estaordenación «se comprendían y debían siempre comprender los estudios y religiosos legos» (Manifiesto historial, f. 72). Poco después se llegaba a un acuerdo, enviándose los coristas a El Pardo, según determinación del Definitorio (VA, 524-5); incluso el P. General declaraba (12 marzo 1779) que el Definitorio provincial tenía la facultad para poner y quitar el curso del convento de El Pardo según las cir cunstancias lo pidan, «derogando con esto lo que manda en sus apuntamientos sobre este particular» (ibid., 525). Eso mismo se acordó por los superiores de la provincia y los de El Pardo al celebrarse Capítulo en octubre de 1779 (ibid., 531). (41) El breve Sacrosancti apostolatus fue dado el 6 de diciembre de 1785 (Bullarium O. F. M. Capuccinorum, IX, 187). El original del mismo se conserva en APC, 33/92, y su traducción en castellano, en APC, 4/47, y en Manifiesto his torial, f. 72v.
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