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7.° Se tendrán las conferencias morales como está determinado en la provincia; se pondrán algunos casos sobre la Regla, etc. 8 .° Se recomienda el silencio; se prohíbe entrar en las celdas ex­ cepto al P. Guardián y Vicario; si hay alguna necesidad de entrar, será dejando abierta la puerta, y a los contraventores se les impondrá la pena de la Constitución. Los estudiantes pueden entrar en las de sus Lectores. 9.° Ningún religioso puede salir del convento sino para confesar, etcétera, ni bajar al Sitio, excepto el prelado, limosnero o el que con algún motivo o negocio de la comunidad envíe el P. Guardián. Tam­ poco se admitirán seglares a las celdas sino en algún caso particular, ni bajarán los religiosos a la portería sin licencia del prelado. 10. No siendo tiempo de jornada, pueden salir los religiosos de paseo y tomar el aire dos veces a la semana, a juicio del prelado; y las juntas (recreaciones) no duren más que hasta las ocho y sean sin perjuicio del culto divino. 11. Pueden los religiosos predicadores ser enviados por el P. Guar­ dián y consiliarios a predicar Cuaresmas y Semana Santa, y se deben volver después de Pascua; se les conceden todos los alivios que da la provincia a los tales. Si quieren salir a misión, se observará puntual­ ícente lo determinado para Toro. 12. Se observará, sin exceptuar al prelado, el que esté determi­ nado un religioso para confesar a los que llamen, el que dirá misa a prima; los demás todos deben asistir al coro. En los grandes concur­ sos provea el P. Guardián de confesores. 13. Ningún religioso puede venir a este convento sin que él lo pida y sea admitido por la mayor parte de votos del P. Guardián y consi­ liarios. Tampoco podrá estar en él el que no quiera, y el P. Provincial le enviará la obediencia en pidiéndola. Si alguno faltare a esta obliga­ ción, deberá ser corregido y castigado con el dictamen de los consilia­ rios, y, si no hay enmienda, pueden los PP. Guardianes y consiliarios escribir al P. Provincial, y éste sea obligado a enviar la obediencia al tal religioso (36). 14. Guardián y Vicario deben ser elegidos de la comunidad, y si en ella no hubiere quien lo pueda ser, se hará de los del convento de Toro, guardando la tripartita. 15. Se manda se lean a la mesa después de las Constituciones y que, si ocurriese alguna duda sobre lo dispuesto, quiere se decida por las del P. Colindres y conforme a ellas» (37). PERFECTA VIDA COMÚN EN EL CONVENTO DE EL PARDO 185 (36) En el expresado Resumen se añade también en nota: «En tiempo de nuestro P. Broto (P. Francisco de, 1802-5) despidieron a Fr. Pablo de Villanueva, no quiso enviarle la obediencia y se le dio lugar para su defensa; tuvo pleito con la comunidad y lo perdió.» (37) Resumen de las ordenaciones del Pardo, ms., 3 ff. (APC, 6/64).

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