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184 LA PROVINCIA DE FF. MM. CAPUCHINOS DE CASTILLA más bien iban dirigidas a conservar la más perfecta vida común. Fueron posteriormente ratificadas por el rey el 27 de octubre (34). Damos a continuación un resumen de las mismas, tal y como se hizo ya por aquellos años; estaban reducidas a 15 artículos: «1.° Encarga la observancia perfecta de la Regla, Constituciones y ordenaciones singularmente las del P. Colindres; permite la alternativa de maitines por el mal clima desde el Corpus hasta San Francisco y en el tiempo de jornada (del rey), y quedan exentos de ellos los que vayan a la real capilla o confesar o decir misa. 2.° En punto de la pobreza quiere se guarden las ordenaciones del P. Colindres y que sólo se haga recurso para las cosas que no se pueden hallar mendigando, guardando lo deteminado por los Pontífices Nicolás III, etc. 3.° Quiere que ningún fraile para sí ni para la comunidad reciba dineros por misas, sermones, etc., y, si se hallase necesitada la comu­ nidad, quiere se le dé a entender al bienhechor recibiremos en su espe­ cie lo que por vía de limosna nos quisiere dar, para que de este modo se guarde el precepto de la Regla de la pecunia. 4.° Para la seguridad de conciencia en orden al recurso de los amigos espirituales o del síndico, los cuatro Padres más antiguos son consiliarios o conjueces con el P. Guardián, sin cuyo consentimiento no se puede hacer recurso, lo que se resolverá a pluralidad de votos. Lo mismo se entiende si hay necesidad de encargar misas a los reli­ giosos, y, determinado, todos, incluso el prelado y los que se hallen fuera, las deben decir. En los reparos notables y de muchos gastos ha de haber, además de la licencia del P. Provincial, la aprobación de los consiliarios. Y en orden a fábricas, se observará lo que está determinado en la provincia. 5.° Se observará perfecta vida común, sin que sea lícito al fraile retener más que el hábito, cuerda, paños menores y breviario, y todo lo demás, grande o pequeño, que se le diere, aunque sea lícito y honesto su uso, debe entregarlo al prelado para incorporarlo en la comunidad. 6 .° Manda al superior provea caritativamente a los religiosos de todas las cosas necesarias para su uso; si algún religioso no fuese socorrido, puede recurrir a los consiliarios, y éstos deberán amonestar al prelado; el tabaco para los que tienen necesidad y licencia se podrá tomar por el síndico, pero el chocolate, cuando lo haya, en su propia especie (35). (34) Así lo testifica Floridablanca en carta al P. Provincial, San Ildefonso, 1 octubre 1785, afirmando que Carlos III, por real resolución del 27 de octubre de 1776, «mandó publicar y observar las particulares ordenaciones que para el convento de El Pardo produjo el P. General Erardo de Radkesburgo» (APC, 4/47). (35) En el Resumen que copiamos se añade esta nota: «El rey determinó o declaró era su voluntad pudiesen los religiosos de este convento del Pardo tomar una moderada jicara de chocolate de la limosna que anualmente da Su Majestad para las necesidades del convento.»

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