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178 LA PROVINCIA DE FF. MM. CAPUCHINOS DE CASTILLA a Roma a mediados de diciembre. No se comprende tampoco por qué dejó de Vicario provincial al P. Fidel de Alcabón, que, sin ser Definidor, era además enemigo declarado de lo efectuado por el Padre Zamora. Dos días antes de marchar el P. Santurce de Madrid, uno de los Definidores, P. Joaquín de Soria, firmaba un papel que salió anónimo y que iba abiertamente en contra de la persona del P. Zamora y de su obra en El Pardo, llamándola «extravagancia y singularidad»; incluso se atrevió a decir que, al obrar así, iba contra la Regla. Instigados varios religiosos de aquella comunidad por el contenido del expresado papel que se difundió por la provincia con el título de Consulta, llegaron a soliviantarse en contra del P. Guardián. Contra eso tuvo el P. Zamora que defenderse, y lo hizo valientemente. Por fortuna no estaba solo. Por él sacó la cara el P. Francisco de Villalpando, que gozaba de gran prestigio entre todos y era Lector en El Pardo, refutando los argumentos en que se apoyaba el P. Soria (7). Y con la misma valentía defendió la actuación del P. Zamora el P. Isidoro de Fermoselle, dando una respuesta contundente a lo afirmado por aquél ( 8 ). Ante cualquier posible eventualidad el P. Zamora quiso asegu­ rarse y buscó también ahora la protección del rey como lo hizo antes para consolidar el Seminario de Toro. A tal objeto dirigió al monarca un memorial extenso en el que exponía el origen, funda­ mentos y finalidad del establecimiento de la perfecta vida común en El Pardo, haciendo resaltar cómo estaba en un todo conforme con la disciplina vigente y las normas dadas por el P. Colindres. Este hecho de recurrir al rey o al Consejo de Castilla, que se repite tantas veces, como se habrá observado ya en capítulos anteriores, merece una explicación, mucho más en el presente caso en que se trata del P. Zamora, piadoso, docto y legalista, y que se daba cuenta de la trascendencia de las cosas. Estaba sin duda persuadido de la legiti­ midad de su causa y de que así salvaguardaba la propia conciencia, apoyado quizá en una de las decisiones del Concilio de Trento, que obligaba a los príncipes y reyes a prestar su eficaz colaboración cuando eran requeridos para implantar la reforma (9). Estaban ade­ más de por medio las prerrogativas que los gobiernos regalistas y gali­ canos se atribuían de intervenir en asuntos religiosos y disciplinares, como lo hizo el Consejo de Castilla incontables veces, admitiendo (7) No se ha conservado el papel del P. Villalpando, pero sabemos su con­ tenido por otros documentos. ( 8 ) El papel del P. Fermoselle en que defiende la actuación del P. Zamora en contra del P. Soria (Madrid, 2 julio 1775), lleva el título: Respuesta al papel que contra el establecimiento de la exacta vida común hecho por el R. P. Fr. Juan de uamora, Guardián en el Real Convento de Capuchinos del Pardo (con licencia del N. M. R. P. Provincial) escribió el R. P. Fr. Joaquín de Soria, cuarto Definidor. Sirve para alumbrar a los ciegos e ignorantes, y desengañar a los que han sido preocupados y padecido equivocación con su lectura, ms., 24 ff. (APC, 33/84). (9) Al obrar así parece se apoyaban en lo que el Concilio de Trento dice en la sesión XXV, ap. 22: De Regularibus et moníalibus.

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