BCCCAP00000000000000000000156

PERFECTA VIDA COMÚN EN EL CONVENTO DE EL PARDO 177 paños menores, sandalias y breviario. Y así siempre que algún fraile, por cualquiera vía que sea, adquiera alguna cosa, aunque sea lícita, honesta y conforme a nuestro podre estado, y aunque sea en pequeña cantidad, la entregue inmediatamente a su superior, el cual la incorpore con la comunidad y la distribuya a todos o solamente a los necesitados, según la calidad de las cosas» (3). 2. Por tanto, lo pretendido por el P. Zamora no era fuera de ley, ni algo extraordinario y llamativo; no obstante, para algunos que se figuraron otra cosa y vieron en ese hecho un premeditado plan de reforma, fue motivo de inquietud y perturbación. Aun antes que el Padre Provincial saliese de Madrid (14 de diciembre de 1775) para asistir al Capítulo general, ya comenzó a propalarse por los conventos que el Padre Guardián de El Pardo quería imponer aquel género de vida a todas las comunidades. Hasta uno de los Definidores no se recató de afirmar públicamente que el P. Provincial no tenía facultades para autorizarlo. En vista de eso, el P. Provincial decidió someterlo al pare­ cer del Definitorio. Lo formaban entonces el P. Isidoro de Fermoselle, discípulo del P. Zamora y cofundador del Seminario de Toro; también el P. Faustino de La Nava, tan sabio como piadoso y amante de la Orden y de la provincia, acérrimo defensor del P. Fermoselle (4); finalmente, los PP. Joaquín de Soria y Fidel de Plasencia, que ahora se oponían a lo realizado por el P. Zamora y más tarde se opondrían a que el Padre Fermoselle fuese Vicario provincial. Al P. Soria se le atribuyó también con fundamento un papel anónimo en el que intentaba echar por tierra lo ejecutado en El Pardo (5). Sometido este asunto a votación del Definitorio, la mayoría fue de parecer se continuase dicha vida común perfecta observada en El Pardo por no ser contraria a la Regla y Constituciones, por lo que el P. Pro­ vincial no debía en manera alguna revocar la licencia concedida para su establecimiento ( 6 ). Por tanto, el P. Zamora contaba una vez más con la anuencia de los superiores para llevar adelante la obra co­ menzada. Mas esa vida común implantada en El Pardo, que, repetimos, nada tenía de extraordinario, iba a ser piedra de escándalo en la provincia y ocasión de disputas y sinsabores sin cuento. Y la lucha en contra, decidida y vigorosa, comenzó sobre todo al marchar el P. Provincial (3) Así se dice textualmente en el artículo 5 de las ordenaciones (APC, 4/47). (4) Del P. Nava se conserva una carta dirigida al P. General en defensa del P. Fermosell, convento de La Paciencia, 20 agosto 1776 (AGS, Gracia y Jus­ ticia, 644). (5) No tenemos ninguna copia de este papel del P. Joaquín de Soria; sólo sabemos por otros documentos que le dio el título genérico de Consulta y estaba fechado el 12 de diciembre de 1774. Así lo afirma el P. Zamora en otro docu­ mento que tituló: Defensa del establecimiento del Pardo, ms., 60 ff, núms. 58- 119 (APC, 33/83a). ( 6 ) Así lo afirma el P. Zamora en su Dejensa del establecimiento del Pardo, folio 4v. (59v.). i?

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz