BCCCAP00000000000000000000156

172 LA PROVINCIA DE FF. MM. CAPUCHINOS DE CASTILLA Definidor, a quien de derecho le pertenecía «a causa de haberse hecho inhábil para gobernar nuestro R. P. Provincial». Y el cronista agrega que el 16 de abril se había reunido la Definición para leer una carta del P. General, recién arribado a Barcelona, «en la que anulaba el decreto que había dado de convocar Capítulo al año y medio por renun­ cia e inhabilidad de nuestro P. Provincial» (37). Así había sido en efecto; el P. General, a los pocos días de desembarcar en Barcelona, a primeros de abril, al enterarse de lo obrado por el Nuncio, daba su decreto en ese sentido el 10 de dicho mes (38). No obstante lo determinado tanto por el Nuncio como por el P. Ge­ neral, todavía hubo religiosos que protestaron de ello y acudieron al Consejo de Castilla (39). De todos modos nada había que hacer después de lo determinado por el P. General y ante el anuncio de su arribo a Madrid el 2 de junio; el 7 se encaminó a Aranjuez a besar la mano del rey, pero no pudo cubrirse de Grande de España, como le correspondía, hasta el 7 de julio (40). Mientras llegaba ese día, aprovechó el tiempo para hacer la visita de algunos conventos, entre ellos los de San Antonio y La Paciencia (41). Posteriormente a su cobertura la efectuó en los de Alcalá y Jadraque, y el 20 de julio en el de El Pardo, que terminó el día 23 (42). Al final de la misma dio público testimonio de la suma paz que había hallado entre los religiosos de este convento, manifestando su alegría por eso y exhortándoles a continuar en la concordia y obser­ vancia que había encontrado. No contento con eso, dio su aprobación el 25 de julio a las ordenaciones por que se regía, formadas a base de las de Toro, encaminadas a guardar la más perfecta vida común (43). A pesar de tal aserción, ese mismo día 25 de julio escribía al Nuncio dándole cuenta del resultado de la visita. Su impresión era que la pro­ vincia había estado perturbada y afligida como nunca lo había sido sólo por algunos religiosos que, so capa de celo, trataron de introducir la vida común más perfecta, que no estaba mandada ni en la Regla ni en las (37) VA, 498. (38) Este decreto del P. General, Barcelona, 10 abril 1776, está en AGS, Gra­ cia y Justicia, 644. También se encuentra aquí una carta del P. Félix M.“ de Mar- torell, Ex-Definidor general, al P. Faustino de la Nava, Barcelona, 6 abril 1776, en la que dice que en tiempos tan calamitosos, las provincias de Castilla, Aragón y Navarra estaban muy revueltas, y agregaba: «La Religión hace mucha agua: salvémonos como podamos; esa provincia (Castilla) es la que debe y puede mirar al bien de las otras de España.» (39) Uno de estos religiosos fue el P. Antonio de Fuentesaúco, en su carta- exposición (14 abril 1776), ya citada. Por eso el Consejo pidió informes a los su­ periores de Castilla y a los Ex-Provinciales (VA, 499). (40) Ibid., 499s., donde se describen al pormenor las ceremonias de su cober­ tura de Grande de España. (41) VA, 500. (42) J. de Zamora, Manifiesto historial, f. 45. (43) Se conservan de ellas do scopias: una en latín y otra en castellano; lle­ van la fecha 25 de junio, que juzgo equivocada, pues es de suponer fuesen apro­ badas después de hacer la visita (APC, 6/65 y 4/47). La castellana está firmada por el P. Miguel de Santander, secretario provincial, el 24 de noviembre de 1776.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz