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CAPITULO XVI 1. Provincialato del P. Agustín de Toledo. — 2. La misión de la Lui- siana. — 3. Edición bilingüe de las obras de San Isidoro .— 4. Los estudios y nuevo Ceremonial. — 5. Provincialato del P. Fidel de San- turce. — 6. Disturbios y establecimiento de la perfecta vida común en E l Pardo. — 7. Inhabilitación del P. Santurce y nuevas perturba­ ciones. — 8. Visita del P. General y celebración de Capítulo. 1. Al celebrarse Capítulo provincial el 11 de octubre de 1771, fue elegido superior de Castilla el P. Agustín de Toledo, llamado en el siglo Antonio Robles Pérez. Había nacido en Toledo en 1720; a los 20 años ingresó en la Orden, vistiendo el hábito en Salamanca el 4 de mayo de 1740; recibió el presbiterado en 1748. Fue presentado para Califi­ cador de la Suprema Inquisición en 1761, pero no comenzó a ejercer el cargo hasta el 20 de octubre de 1765. Fue Guardián de Alcalá (1762- 1765), más tarde Custodio general y en 1768 Definidor provincial. Se distinguió además por sus dotes oratorias (1). No queda de él produc­ ción alguna literaria fuera de una censura, llena de erudición, dada a la obra de Zegero Bernardo Venespen (2). El P. Agustín había sido Definidor en el trienio precedente. Por eso, al iniciar su gobierno, dirige una carta circular a todos los reli­ giosos, en la que se hace solidario de las ordenaciones dadas anterior­ mente, y sobre todo insiste en que se guarden inviolablemente las dadas a la provincia por el P. Colindres siendo General de la Orden, amena­ zando incluso con penas a los transgresores; las consideraba medios eficaces y necesarios para que conservasen el fervor y la observancia regular. Prescribe como novedad que hubiese en cada convento un Bibliotecario; por su cuenta correría hacer el catálogode la librería y llevar el control de salida y entrada de los libros utilizados por los religiosos. Toca asimismo dos puntos de interés, que son prueba de otro apostolado ejercido por los Capuchinos castellanos. Mandaba a los superiores de los conventos de ciudades o poblaciones grandes, que H echos salientes en los años 1771 a 1776 (1) ED, 225; Necrologio, 156 (AHN, Suprema Inquisición, leg. 1202, n° 7). (2) Fue dada sin duda al querer publicarse la traducción castellana de la obra: Comentario en los cánones y decretos del derecho antiguo, nuevo y noví­ simo, publicada en Lovaina en 1759. El P. Agustín va anotando en esta censura, que consta de 8 folios, las proposiciones que le parecen dignas de reproche; firma la censura en San Antonio del Prado, 21 diciembre 1778 (Bibl. Acad. Historia, Papeles de Jesuítas, 59, f. 322).

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