BCCCAP00000000000000000000156

158 LA PROVINCIA DE FF. MM. CAPUCHINOS DE CASTILLA ventual y atender a las necesidades de la comunidad. Se permitía tam­ bién predicar Cuaresmas o Semanas Santas, pero siempre con la condi­ ción de que no faltasen religiosos para eso mismo. Igualmente, podrían aceptarse sermones panegíricos, en caso de no poderse excusar, pero la predicación de los mismos se haría según la mente del Seo. Padre, no buscando los aplausos, sino la gloria de Dios, de los santos, la utilidad de las almas y edificación del pueblo cristiano (art. 13) (33). La limosna de la predicación no podía ser dinero o pecunia, y admi­ tirse sólo como totalmente voluntaria, en especie y para socorro de las necesidades de la comunidad (art. 14). Mas no se vaya a creer que por el rigor en llevar la observancia se descuidasen los penitentes que acudían a confesarse a la iglesia conventual; para atenderlos mejor estaba señalado el hebdomadario o semanero, en que debían turnarse todos; éste diría misa pronto y permanecería en el confesonario aun en las horas de coro; ningún otro estaba dispensado a no ser en días de gran concurso de fieles (art. 16) (34). Otro punto de capital importancia fue el personal que formaría la comunidad de Toro. Cuantos allí morasen debían estar libre y volunta­ riamente. Si alguno no quería continuar por motivo de salud u otra causa, lo expondría al P. Provincial por escrito para que le destinase a otro convento. Si, en cambio, alguien quebrantaba notablemente las ordenaciones, el P. Guardián y los consiliarios venían obligados a comu­ nicarlo al P. Provincial para su traslado a otro convento (art. 17). Fuera de eso nadie podía ser mudado si él no lo pedía por escrito, como tampoco ser destinado al convento de Toro sin solicitarlo y ser luego admitido por el P. Guardián y consiliarios. No bastaba para eso tener excelentes dotes de predicador o misionero, si carecía de espíritu (33) A propósito de esto, el P. Guardián, Inocencio de Matute, Toro, 13 di­ ciembre 1774, al pedir al obispo de León que sus religiosos pudiesen predicar y confesar en la diócesis, le decía: Que era costumbre de aquel Colegio salir de dos en dos sus individuos a predicar por todos los lugares de la guardianía en tiempo de cuaresma y desde Reyes a cuaresma, deteniéndose uno, dos, tres o más días a predicar sermones morales y doctrinas prácticas y al mismo tiempo con­ fesar a los fieles. Añadía que debía saber que todos los Padres de aquel Colegio, después de hecha la oportuna información de su conocida religiosidad y aptitud para la predicación de misiones, eran admitidos por el Guardián y cuatro consi­ liarios; que en el Colegio eran continuos los ejercicios literarios, teniéndose tres días a la semana conferencias morales en que se examinan, disputan y deciden los casos más prácticos que acontecen en las misiones y los que muchos consultan (APC, 28/133). (34) El P. Guardián de Toro, Miguel de Rioseco, pedía al Comisario de la Cruzada permiso (17 diciembre 1785) para que los Padres de aquel Colegio pu­ diesen celebrar misa antes de la aurora, no sólo para los que actualmente están dando misiones, sino también para cuantos predican un sermón o dos en cada pueblo, para los que van de camino e incluso para los que permanecían en el convento, «atento a las muchas confesiones que diariamente tenemos que hacer todo el año, el poco tiempo que nos queda para el estudio, con el gran peso de la más pura observancia y con el continuo ejercicio de ayudar a bien morir» (APC, 28/59). La gracia fue concedida el 11 enero 1786 (¡bícl.).

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz