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EL SEMINARIO DE MISIONEROS DEL CONVENTO DE TORO 157 Como para eso se requería tiempo de estudio, se prescribía guardar el máximo silencio en conformidad con las Constituciones; se permitía hablar sólo después de comer y, en tiempo de verano, también a conti­ nuación de la cena. Y debía observarse aquél tan rigurosamenet, que si alguien tenía que hacer alguna consulta, no podía en la celda, sino en otro sitio señalado por el P. Guardián (art. 9). Con ese mismo objeto de atender mejor al retiro, a la oración y al estudio se ordenaba, como cosa importantísima, el menor trato con los seglares, a los que no se permitía la entrada a dependencia alguna del convento. Las visitas asimismo debían tenerse en el recibidor; si eran de mujeres, no se podían admitir sin permiso del P. Guardián. Tam­ poco estaban autorizadas las salidas del convento sino para confesar algún enfermo o asistir a los moribundos; podían hacerlo el P. Guardián, con las oportunas reservas, y los limosneros (art. 10). Sin embargo, se concedía a todos los religiosos salir de paseo por el campo una vez cada quince días (art. 11 ). Las misiones no se tenían en todo tiempo; sólo se permitían desde el Adviento a la Cuaresma, y además únicamente podían darlas cuatro de los Padres cada año. A tal fin eran elegidos por votación dos de ellos, prácticos en la predicación de misiones; cada uno escogía des­ pués el compañero que más quisiese. De todos modos tenían que regre­ sar al convento irremisiblemente para el comienzo de la Cuaresma, a no ser que el P. Provincial les encomendase otros compromisos; en este caso volvían después de Resurrección, a fin de que «llevando el yugo de la clausura y de la observancia, se renueve y aumente el espíritu, como quería el Seráfico Padre San Francisco». Al siguiente año debían salir otros cuatro Padres, pero distintos (art. 12) (32). Los restantes debían quedar en casa para llevar la observancia con- (32) Lo dispuesto en este artículo y en los siguientes se cambió posterior­ mente, dn 1780, a petición de los mismos misioneros. Con fecha 5 de agosto de ese mismo año, Manuel de Roda remite al Nuncio un memorial de los religio­ sos de Toro en el que exponen que, dadas las circunstancias, era preciso cambiar algunas de las ordenaciones dadas por el P. Colindres, y, puesto que no se podía hacer sino por breve de S. S., acudían al rey para que lo obtuviese. Lo que pro­ ponían era: 1 °, que no habiendo en aquel convento en los primeros años sino doce religiosos, no se permitía salir a dar misiones sino a cuatro, a fin de que los restantes llevasen la observancia regular, pero que, siendo ahora 18, podrían salir varias tandas más; 2 °, que aun durante la cuaresma se pudiesen predicar misio­ nes, puesto que quedaban en el convento suficientes Padres para atender al confe­ sonario; 3.°, que todos los que estuviesen allí gozasen de los privilegios de Misio­ nero apostólico; 4.', que si les era preciso predicar en otros distritos conventua­ les lo pudiesen hacer sin pedir permiso al P. Provincial y con sólo el del P. Guar­ dián; 5.°, que los misioneros que por diez años se hubiesen ejercitado en el apos­ tolado de las misiones, aunque se pusiesen enfermos, no pudiesen ser cambiados a otro convento. El memorial va firmado en Toro, 16 julio 1780, por los PP Basilio de Alba, Guardián, y Andrés de Lanciegos, Miguel de Santander, José de La Mota y Carlos de Tarancón, que debían ser los consiliarios. Hacen constar al principio el fruto extraordinario que se conseguía con la predicación de misiones (Archivo Vaticano, Nunziatura di Madrid, vol. 226).

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