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156 LA PROVINCIA DE EF. MM. CAPUCHINOS DE CASTILLA observancia, y el segundo, de misiones» (art. 7). Vamos a resumir lo más sobresaliente de esas ordenaciones. Los seis primeros de sus artículos dicen relación a la más pura observancia de la Regla y Constituciones, así como de las ordenaciones generales y de las particulares dadas a la provincia por el P. Colindres. Así, en ninguna manera debía dispensarse nadie de la asistencia a completas y oración de la tarde como tampoco al rezo de maitines a media noche «con lo demás que pertenece a la observancia del coro y culto divino» (art. 1 ). Se hacía mucho hincapié en la pura guarda de la pobreza. Se pres­ cribía que ningún religioso «podrá recibir dinero o cosa alguna por razón de misas, predicación o gratuitamente dada u ofrecida para su uso particular o a su disposición»; se prohibía también rigurosamente la pecunia, y las cosas necesarias debían ser pedidas en especie. No se excluía el recurso a los amigos espirituales en caso de necesidad y con las debidas cautelas (arts. 2 y 3). Las cosas debían tenerse en común y ninguna a uso particular, a excepción del hábito, cuerda, paños menores, pañuelos y sandalias. Y todo cuanto el religioso recibiese «aunque sea — dice textualmente— una manzana o una pera», tenía que ser entregado al superior para repartirlo en comunidad (arts. 5 y 6 ). Para que el P. Guardián procediese con más seguridad y menos responsabilidad en todo, se señalan cuatro consiliarios, que serían los cuatro Padres más antiguos de la comunidad (art. 4). Como la segunda finalidad del Seminario era la predicación, princi­ palmente de misiones populares, se dan a continuación varias disposi­ ciones encaminadas a la digna preparación de los que ejerciesen ese apostolado. A tal objeto se mandaba tener conferencias dos días a la semana desde Adviento a Pascua de Resurrección, y tres días desde el domingo in Albis al Adviento; estas conferencias durarían una hora y se organizaban para la mejor instrucción de confesores y misioneros. Los asuntos de las mismas serían morales, pero igualmente se tratarían puntos de Sda. Escritura, de teología mística, de historia eclesiástica, alternando unas con otras. Para proceder con orden se elegían a votos secretos un presidente y un vicepresidente de las expresadas conferen­ cias; era de su incumbencia señalar los casos o materia de éstas y al final resolver, después de oído el parecer de todos (art. 7). Con el propio intento de obtener una mejor preparación se disponía que una vez a la semana se predicara ante la comunidad y durante la comida una plática-explicación de la doctrina cristiana, que duraría media hora, en la forma y modo que se hacía en las misiones. Nadie sino el P. Guardián quedaba exceptuado de predicar estas pláticas, cuyo tema señalaba con' anticipación el P. Presidente de las confe­ rencias. Este decía a continuación, con amor y caridad, los defectos notados tanto en el fondo como en la forma y modo de predicarlas (artículo 8 ).

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