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GOBIERNO DE LOS PP. LOS ARCOS Y CALZADA 145 Un mes después del Capítulo, los nuevos superiores dirigieron a la provincia las acostumbradas ordenaciones (32). Como se advierte en el principio de las mismas, iban encaminadas a la más pura observancia «de todo lo dispuesto y mandado por nuestro Rmo. P. Fr. Pablo de Colindres, de buena memoria, en las ordenaciones que hizo tanto de Provincial como de General para ella, a excepción de lo que en los apuntamientos de la última Congregación intermedia pareció conve niente por justas razones que ha ido enseñando la experiencia, el mudar, añadir o quitar de aquéllas». No ofrecen esas ordenaciones particular interés; insisten en que a los estudiantes no debe distraérseles, enviándolos a pedir o recoger limosna como tampoco a acompañar a los Padres en las salidas de éstos. Se insiste también en la adecuada preparación que debía exigírsele a los predicadores: «No se dará el título de predicador ni se enviará al Padre General la aprobación para tal oficio al estudiante que en el tér mino de 15 días, además de la suficiente especulativa, no hubiera predicado algún sermón en el refectorio delante de la comunidad» (33). El respeto y cariño que el P. La Calzada sentía por el P. Colindres y el prestigio que éste gozaba entre los religiosos de la provincia queda bien patentizado con lo más arriba indicado. Se puso aún más de manifiesto en la Congregación intermedia del 28 de abril de 1770. Los superiores no dieron en esta circunstancia nuevas determinaciones, pero hacían constar en una circular: que reflexionando que la provincia había tenido «un hijo suyo Padre dignísimo de toda nuestra Religión, el Rmo. P. Fr. Pablo de Colindres, quien para este fin que tanto deseamos apuró, si así se puede decir, todos los medios más exquisitos en las dos veces que ilustró, siendo General, esta provincia, escribiendo así en general como en particular la verdadera inteligencia de cuantos puntos contienen los dos polos de nuestra observancia, a saber, Regla y Constituciones..., por tanto, deseando que las ordenaciones de nues tro Rmo. sean a esta provincia como un perpetuo claro espejo por donde regulen sus acciones y movimientos, de acuerdo con los PP. De finidores mandamos con la mayor eficacia a todos los PP. Guardianes y súbditos de esta nuestra amada provincia que observen puntual mente las ordenaciones de nuestro Rmo.». Se manda a continuación se lean en público dos veces al año y que se guarden además las legítimas costumbres de la provincia, con tal de que no se opongan a lo man dado por el P. Colindres (34). (32) Ordenaciones y apuntamientos hechos y mandados publicar por nues tro M. R. P. Provincial y RR. PP. Definidores en el Capítulo celebrado en este nuestro convento de San Antonio de Madrid el día 21 de octubre de este pre sente año de 1768 (APC, 6/23). (33) Ibíd., n. 10. En estas palabras se indica bien claramente que se suponía ya el estudio teórico de la Retórica o Elocuencia sagrada. (34) Carta circular a todos los conventos y religiosos de esta provincia de la Encarnación de las dos Castillas, mandada publicar por nuestro M. R. P. Provin cial y RR. PP. Definidores en la Congregación celebrada en nuestro convento de San Antonio de Madrid el día 27 de abril de 1770 (APC, 6/24). 10
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