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GOBIERNO DE LOS PP. LOS ARCOS Y CALZADA 141 y confesores a cumplir su respectivo ministerio con el mayor celo; en concreto se decía que en los conventos de Madrid y en aquellos otros donde fuese grande el concurso de gentes, se señalase un Padre que asistiese al confesonario todos los días durante la oración de la ma­ ñana, a fin de que los fieles no tuviesen que esperar. Eso nos prueba, una vez más, el interés de los superiores para que los Padres asistiesen al confesonario con asiduidad, y además la importancia que se daba a este ministerio espiritual. Por la misma razón de atender mejor a los fieles, se mandaba en otra de las ordenaciones se tuviesen misas de hora todos los domingos y días de fiesta y que, sobre todo en los conventos de Madrid, las hubiese hasta las doce de la mañana. De interés es asimismo lo que se dice de los consiliarios o discretos conventuales, establecidos por el P. Colindres (12); se les había dado atribuciones no sólo de consejeros de los superiores locales, sino tam­ bién cierta autoridad de inspección y vigilancia y casi categoría de jueces, lo que originó algunas inquietudes y disturbios. En estas orde­ naciones se señala sólo la obligación de «asistir para ver y firmar las cuentas cuando sean llamados por el P. Guardián, y eso queremos — añaden— que se haga de dos en dos meses, cuyo término juzgamos ser bastante para impedir y evitar el despotismo de los PP. Guardianes». Aparte de eso, en adelante los dos Padres consiliarios serían elegidos por la Definición para evitar inconvenientes (13). Además, sorprende bastante lo que se afirma de los predicadores. Se insiste en lo que se decía en la carta circular a raíz del Capítulo: que «siendo casi todos los sacerdotes antiguos predicadores, son muy pocos los que predican» (14). Todavía llama más la atención que, constándonos había entonces en Castilla abundantes y buenos predica­ dores, se lamenten los superiores de que «nos hallamos tan apurados de ellos, con nota de los seglares y poco crédito nuestro, que será preciso que queden algunos conventos sin quien pueda predicar aún los sermones de tabla y que son precisos» (15). Por tanto, y para que no se alegase excusa alguna en la falta de preparación, se determinaba: «Que en adelante no se dé el título de predicador a quien en el término de 15 días no disponga y predique un sermón delante de la comu­ nidad al asunto que el Prelado les haya encargado, y que depongan con el Prelado tres o cuatro predicadores haber cumplido decentemente; y para que esto no se haga dificultoso a los que, acabando el curso, no han tenido instrucción alguna acerca de esta materia..., mandamos nuestro convento de San Antonio de Madrid el día 24 de abril de este presente año de 1767 (APC, 6/22). (12) En esos apuntamientos se decía: «La disposición de consiliarios, que fue tan recta en la intención de nuestro Rvdmo., no ha producido los efectos que deseaba su Rma. y deseábamos todos, sino al contrario, muchas inquietudes, disen­ siones y disturbios.» (13) Lbíd.; VA, 423-4. (14) Cfr. carta de la nota 6 . (15) Apuntamientos y ordenaciones citados.

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