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134 LA PROVINCIA DE FF. MAL CAPUCHINOS DE CASTILLA si es que no sabía al menos traducir bien las lecciones del breviario. Y, para completar la formación espiritual de los mismos, prohibió que éstos fuesen distribuidos por los conventos, como antes se acostum braba; por el contrario, serían destinados al convento de La Paciencia, donde estableció el Seminario para todos los que hubiesen terminado el noviciado, y allí permanecerían por tres años, hasta comenzar el estudio de la filosofía. En caso de no ser suficiente el mencionado convento, se pondría un segundo Seminario en el de Jadraque. Además, para que los estudiantes se formasen debidamente, prohi bió saliesen a pedir limosna, según hasta entonces se hacía, e incluso que fuesen de compañero de algún religioso en las salidas del convento, a no ser con causa muy razonable y urgente y con permiso del Lector. Por las mismas razones expuestas del buen nombre de la provincia y para que los confesores cumpliesen en un todo con su sagrado deber, determinó que todos los que tenían licencias de confesar fuesen exami nados una vez cada tres años para que así constase de su ciencia e idoneidad. Y , a fin de que no descuidasen el estudio y se tuviesen con el mayor rigor las conferencias morales, que semanalmente estaban prescritas, en todos los Capítulos, al constituirse las familias conven tuales, se designaría un Padre que tendría obligación de preparar los casos, presidirlos y dar al fin la solución de los mismos. Finalmente, hemos de hacer notar que el P. Colindres, en medio del rigor con que al parecer procedía, sabía templar las cosas con los dictámenes de la prudencia y caridad. Así, consciente del proceder de algunos superiores locales que mandaban con despotismo e imponían penitencias públicas a sus religiosos, e igualmente para prevenir otros excesos, mandó que en cada convento hubiese dos consiliarios, uno elegido por el Definitorio y otro por la respectiva comunidad, como ahora se manda en las Constituciones. Sin el consentimiento de los mismos, no podía el Guardián mandar una penitencia grave. Los consi liarios tenían a su vez el deber de vigilar las deficiencias que hubiese en el convento y denunciarlas al superior local (19). El P. Colindres no sólo estableció esos Seminarios para coristas en Castilla, sino también en otras varias provincias, según ya dijimos; no contento con eso, Ies dio estatutos especiales, en los que se particu larizaba el método que se observaría en los estudios, lecciones que diariamente estaban obligados a dar los maestros, las prácticas espiri tuales, etc. Así consta que lo hizo con los erigidos en Andalucía, Valen cia, Navarra y, aun antes, en la provincia romana (20). Sin duda alguna que eso mismo debió disponer para Castilla; sin embargo no tenemos documento concreto que lo confirme. Suponemos sería el mis- (19) Cfr. las citadas ordenaciones del P. Colindres para la provincia de Cas tilla en las visitas de 1763 y 1764, arriba anotadas y que se conservan en el APC. (20) Cfr. mi estudio sobre el P. Colindres, ya citado, 271, notas 104 a 108; las que dio para el seminario de la provincia romana y de Navarra fueron publi cadas en Collectanea Franciscana, 29 (1959), 64-68s.
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