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Le manifiesta luego que en las reuniones celebradas se habían estu­ diado estos tres puntos concretos: 1.° «Qué ejercicios se habían de establecer en dicho Seminario para su enseñanza y aprovechamiento»; 2.° «Cuántos religiosos debían ser colocados en él y qué prendas y condiciones habían de tener»; 3.° «En qué convento de la provincia era más conveniente establecerlo». Respecto al primer punto se daban o prescribían siete normas u ordenaciones. Decía la primera que «siendo el blanco de este minis­ terio la predicación del santo Evangelio, se debe enseñar la inteligencia de la Sagrada Escritura, el argumento y la narrativa que conviene en cada uno de sus libros, los varios sentidos en que se puede interpretar y el manejo de los Santos Padres y expositores que la declaran según el verdadero espíritu, pues sin esto es patente no se puede predicar con aptitud y suficiencia». Se hablaba en la segunda norma u ordena­ ción de cómo era preciso se supiese componer un sermón acerca de cualquier asunto, siendo por tanto necesario el aprendizaje de las reglas dadas por los buenos autores, y por tanto de la Retórica evangélica. Por eso mismo durante seis meses antes de iniciarse en ese trabajo de composición de sermones se debía estudiar la Sda. Escritura, los sentidos de la misma, manejo de los Santos Padres, etc., así como las reglas de la Retórica. Realizada esa previa labor, dos de los que formasen parte del Colegio debían componer, respectivamente, un ser­ món y una plática, los que luego serían leídos en público y después decir los otros predicadores cuantos defectos encontrasen. A cuantos ingresasen en dicho Seminario no se les daría el título de misionero si antes no demostraban, durante cuatro años de perma­ nencia allí, su aptitud y suficiencia en los ejercicios prescritos, ni po­ drían luego predicar misión formal sin previo reconocimiento y apro­ bación de la Definición. Por otra parte es digno de notarse que a dichos misioneros no se les prohibía predicar sermones panegíricos, pero debían tener presente lo prescrito en la Regla sobre la temática de la predicación, advirtiendo además que ésta tendría por objeto a Cristo crucificado, y asimismo que siempre se explicase en la saluta­ ción un punto de doctrina. Respecto al segundo punto, es decir, sobre el número de religiosos que debían ponerse en el expresado Seminario o Colegio y las prendas o cualidades de que era preciso estuviesen adornados, se determinaba que, teniendo en cuenta la división de la provincia en seis líneas, era conveniente se destinasen a él dos de cada una. Y , respecto de las condiciones, tendrían «las prendas naturales de buena y robusta volun­ tad, buena voz, gracia natural para el púlpito, afabilidad y prudencia para el confesonario». A eso se agregaría la debida instrucción en teología escolástica y moral y el estar dotados de excelentes cualidades morales: ser buen religioso, amante del retiro y oración, celosos y no vanos ni aseglarados. Al frente del Colegio o Seminario estarían un prefecto y un vice­ prefecto. Era incumbencia del primero llevar la dirección de todo VIDA DE LA PROVINCIA DE CASTILLA EN LOS AÑOS 1759 A 1765 129 9

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