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FUNDACIONES EN LOS AÑOS 1745-1761 119 estado en Cantalapiedra se habían limitado a asistir a bien morir a don Pedro Nieto y luego a su entierro (11). Los mismos informes se remitieron al obispo de Salamanca. En vista de ellos, el Consejo de Castilla dio una severa reprensión al síndico y Guardián de los Francis­ canos de Alaejos (12). Pasada esa tormenta, el fiscal del obispado de Salamanca se dirigió al P. Provincial (3 de octubre de 1755) preguntándole si los Capuchi­ nos aceptaban o no la fundación (13), que la villa, conocedora del mencionado legado, ofrecía una vez más (14). Los superiores de la provincia no dieron su consentimiento en firme hasta el 4 de noviembre del mismo año de 1755, comunicando el 8 su resolución tanto al obispo como a la villa (15). De todos modos, hasta el 11 de enero del siguiente año el Definito- rio provincial no pidió al prelado autorización para efectuar la funda­ ción; al mismo tiempo presentó testimonio de que Cantalapiedra la había admitido por voto unánime de sus vecinos. El obispo contestó que, una vez diera el Consejo su permiso, él lo daría también; mas como éste nunca daba en tal sentido decreto favorable sin haberse conseguido el de las ciudades que tenían voto en Cortes, se solicitó prontamente el de éstas (16). Aun antes de recibirse, ya el señor obispo concedía su permiso definitivo en mayo de 1756 (17). No obstante cuanto antecede, aún se requirió el voto de los vocales que asistieron al Capítulo provincial habido en octubre de 1756, siendo admitida esta fundación en tierras salmantinas (18). Aun con todo eso pasarían no menos de veinte años sin que se realizase, y cuatro, des­ de 1756 a 1760, en que se levantó tal sin número de contradicciones, que pareció no tener fin; surgieron, sobre todo, de parte de los Fran­ ciscanos Descalzos de Alaejos. Todo motivó una serie interminable de provisiones, decretos, cartas y comunicaciones del Consejo con objeto de averiguar la verdad de tales alegatos en contra de la fundación. Entre otras cosas se comprobó que el legado ascendía a 75.000 reales de vellón, siendo más que suficiente, puesto que con 42.000 reales se podía levantar un convento capaz para 12 ó 14 religiosos. Cerciorado el Consejo de Castilla, mandó publicar la orden del rey aprobando la fundación de Cantalapiedra el 26 de mayo de 1760 (19), aunque la cédula definitiva se expidió más tarde, el 27 de septiembre (20). No obstante esa demora, conocedora la Definición provincial de la autorización del Consejo, se reunió el 10 de mayo del citado año 1760 (11) Informe del P. Eugenio de Sieteiglesias, 30 abril 1755 (APC, 34/25). (12) VA, 347-8. (13) APC, 34/26. (14) APC, 34/16 y 38. (15) VA , 350. (16) Ibíd, 351. (17) Licencia del señor obispo de Salamanca, 15 mayo 1756 (APC, 34/28). (18) VA, 356. (19) Ibíd, 371. (20) Cédula real, 27 septiembre 1760 (APC, 34/16).

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