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118 LA PROVINCIA DE FF. MM. CAPUCHINOS DE CASTILLA ciones con que podrían llevarse a feliz realización los deseos de éstos (5). Esas condiciones puestas por los vecinos eran sobradamente aceptables; no sólo se comprometían a entregar a los Capuchinos la iglesia o ermita de Nuestra Señora de la Misericordia, sino también a arreglarla y agrandarla convenientemente, y por otra parte a proporcionar a los religiosos los terrenos necesarios para la huerta y el convento (6). Las cláusulas del compromiso fueron entregadas al P. Bayona, quien las remitió seguidamente (10 de agosto de 1740) a los superiores de la provincia para su examen y aprobación. En la carta adjunta añadía el P. Bayona queuno de los comisionados había ofrecido dar la tejí y ladrillos necesarios para la fábrica y además hacer en la iglesia o ermita una capilla dedicada a San Antonio (7). Las cosas siguieron con viento próspero, y el 21 de febrero de 1741 los superiores de Castilla se dirigieron al señor obispo de Salamanca pidiendo su permiso para esta fundación de Cantalapiedra (8). Realizado ese trámite necesario, no sabemos qué pudo suceder para que las gestiones en torno a esta fundación no continuasen de momento. Lo cierto es que pasaron no menos de catorce años en que ningún otro paso se dio para llevarla adelante. El impulso definitivo lo iba a dar un sacerdote de la propia villa, D. Pedro Nieto Paradinas. Este, al hacer testamento (12 de diciembre de 1754), disponía que todos sus bienes, una vez pagadas las mandas y otras obligaciones, se destinasen a la expresada fundación. Por otra parte autorizaba que tal legado pudiera utilizarse hasta cincuenta años después de su fallecimiento (9). Ocurrido éste poco después, los herederos y testamentarios se apresu­ raron a escribir a los superiores de Castilla (16 de abril de 1755) parti­ cipándoles que el remanente de los bienes vendrían a ser unos cincuen­ ta a sesenta mil reales; agregaban que, teniendo en cuenta esa cantidad y las cosechas que por aquellos años venían muy buenas, la villa deseaba aprovechar la ocasión para hacer efectiva la fundación o por lo menos formar de inmediato un hospicio (10). Entre las disposiciones testamentarias del citado sacerdote, una era que a su entierro acudiesen varios Capuchinos. Lo realizaron así, pero los Franciscanos Descalzos del convento de Alaejos se valieron de ello para decir que los Capuchinos habían fundado en Cantalapiedra sin autorización. Presentaron sus quejas ante el Consejo de Castilla, que dio decreto para que los Capuchinos fuesen expulsados de allí. Extra­ ñado de tal medida el P. Provincial, mandó hacer investigación al Padre Guardián de Salamanca; comprobados los hechos, remitió éste al P. Provincial (30 de abril de 1755) testimonio de lo sucedido, ha­ ciendo constar cómo los cinco religiosos que en aquella ocasión habían (5) Comisión dada al P. Buenaventura de Bayona, 27 junio 1740 (APC, 34/21). (6) Están firmadas el 29 de julio de 1740 (APC, 34/22). (7) Carta del P. Bayona, 10 agosto 1740 (APC, 34/35). (8) VA, 249. (9) Testamento de don Pedro Nieto Paradinas, 12 diciembre 1754 (APC, 34/23). (10) Carta de los herederos de don Pedro, 16 abril 1755 (APC, 34/23).

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