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C A P IT U L O X II 1. Convento de Cantalapiedra. — 2. Convento de Deusto o Bilbao. 3. Fundaciones frustradas. 1. En la villa salmantina de Cantalapiedra intentaron los Capuchi­ nos fundar convento ya desde 1740, pero la realidad fue que tal pro­ yecto no llegó a realizarse sino quince años después. Así, el 4 de mayo de 1740 las autoridades de la villa se dirigieron al P. Provincial de Castilla, exponiéndole sus deseos de que allí se fundase un convento de la Orden, y a tal objeto ofrecieron el terreno necesario para cons­ truir el convento y hacer huerta, y al propio tiempo la ermita de Nues­ tra Señora de la Misericordia, «bastantemente capaz de gente» (1). El P. Provincial, Jerónimo de Salamanca, contestó complacido a los pocos días (10 de mayo de 1740), manifestando se encontraba entonces ocupado en otros asuntos y que, cuanto antes le fuese posible, reuniría la Definición para tratar éste de la fundación (2). Impacientes los vecinos ante la tardanza de ulteriores noticias, los comisionados por la villa para gestionar la fundación vuelven a escribir al P. Provincial (8 de junio de 1740), pidiéndole reuniese cuanto antes los PP. Definidores, y, para animarle más, uno de aquéllos se compro­ metía, en caso de aceptarla, a «dejar en estado perfecto la iglesia o ermita y seis u ocho celdas con las oficinas correspondientes para que pueda contarse un hospicio en todo el año de cuarenta y uno». En la misma carta urgían a que el proyecto se llevase adelante por tratarse del bien espiritual del vecindario, rogando además se enviase un reli­ gioso que, en unión de los comisionados, trate y ajuste las condiciones que se hayan de estipular (3). El 20 de junio del citado año se reunía la Definición, y, por «común consentimiento de ella, se admitió la fundación y se dieron los poderes al Guardián de Salamanca para que con los apoderados de dicha villa tratase de dicha fundación» (4). Era entonces Guardián del convento de Salamanca el P. Buenaventura de Bayona, a quien se ordenó pasar a Cantalapiedra y ajustar con los comisionados de la villa las condi- F u n d a c i o n e s e n l o s a ñ o s 1745 a 1761 (1) Carta de la villa, 4 mayo 1740 (APC, 34/19). (2) Carta del P. Provincial, 10 mayo 1740 (APC, 34/34). (3) Carta de los comisionados, 8 junio 1740 (APC, 34/34, 36). (4) VA, 243.

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