BCCCAP00000000000000000000156

X LA PROVINCIA DE FF. MM. CAPUCHINOS DE CASTILLA el oficio de bibliotecario en cada convento, quien debía cuidar de la guarda y conservación de los libros comunes (8 ). En cambio, el cargo de cronista provincial no fue establecido hasta el Capítulo general del 13 de mayo de 1712, en el que fue elegido Superior de toda la Orden el P. Miguel Angel de Ragusa; entonces se concretaron también las obligaciones del cronista provincial, que no fueron otras sino las enunciadas (9 ). N o sabemos si en Castilla dicha disposición se puso inmediatamente en ejecución; lo que sí podemos constatar es que en las Tablas capitulares no figura el cargo de cronista hasta el Capítulo de 1746, cuando fue elegido Provincial el P. Pablo de Colindres; entonces fue nombrado cronista el P. Matías de Mar- quina (10). Posteriormente se va enunciando cada trienio el que debía desempeñar ese importante cargo, que por cierto no iba anejo al de archivero; éste no aparece en Castilla hasta 1787, aunque prácticamente lo era antes el secretario provincial. No es de suponer que todas esas disposiciones enunciadas arriba fuesen dadas de lado y echadas en saco roto. Asimismo se ha de suponer que cuantos desempeñaron el cargo de cronista irían, con más o menos fidelidad, anotando los acontecimientos de mayor relieve sucedidos en la Provincia. Por de pronto consta que existía una Crónica de los Me­ nores Capuchinos de Nuestro Seráfico Padre San Francisco, de esta Provincia, de la Encarnación de las dos Castillas, la que quizá se debía a varios cronistas, entre ellos, el P. Mateo de Anguiano (11 ). Se pre­ sume que sería luego continuada por cuantos sucesivamente desempe­ ñaron el cargo. No obstante, algo desconcierta a tal respecto la carta que el P. Fran­ cisco de A jofrín, siete meses después de ser designado cronista, dirigía a los superiores conventuales precisamente en busca de noticias para la ( 8 ) Ibíd. Más tarde, en el Capítulo provincial de 1739, se le puso la obligación al bibliotecario conventual de servir los libros que fuesen sacados por los reli­ giosos, anotándolos al mismo tiempo; a tal objeto debía permanecer varias horas diarias en la biblioteca. (9) Cfr. Ordenaciones hechas por nuestro M. R. P. Fr. Miguel Angel de Ragusa, Ministro General de los Capuchinos, con consentimiento y acuerdo de la M. Rvda. Definición General en el Capítulo celebrado en Roma el 13 de mayo de 1712, las cuales se publicaron en dicho Capítulo y fueron admitidas por los vocales presentes (APC, 5/7; se trata de la traducción al castellano). (10) Erario divino (ED) de la Sagrada Religión de los Frailes Menores Capu­ chinos en la Provincia de Castilla. Parte tercera..., Salamanca, 1909, 199, 270. (11) Ya advertimos en otro lugar que la Segunda parte de la Crónica se debía ciertamente a la pluma del P. Mateo de Anguiano y la formaba la historia de las Misiones capuchinas en Africa y América, contenido del ms. 18178 de la BN. Lo referente a Africa va publicado en los dos tomos de Misiones Capuchinas en Africa (v. nota 1.a); lo relativo a las de América fue también publicado en mi obra: Los primeros historiadores... (v. nota 2 “), págs. 335-495. Esta Crónica se cita en algunas partes con el título de Memorias historiales, cuya paternidad atribuye al P. Anguiano Alvarez y Baena (Hijos de Madrid, II, Madrid, 1790, 429, hablando del P. Isidro de Madrid, y IV, Madrid, 1791, hablando de Fr. Miguel de Madrid).

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz