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100 LA PROVINCIA DE FF. MM. CAPUCHINOS DE CASTILLA tener textos, y en cuanto a la Teología moral, podía estudiarse por el Padre Reinfensthuel, P. Agustín o Pablo de Lión o P. Charmes. Se prescribían cuatro exámenes en los siete años de estudio: el pri­ mero tendría lugar al terminar el primer año de Filosofía; el segundo, al finalizar el tercero de la misma asignatura; el tercero, al concluir el segundo de Teología, y el cuarto, al final de toda la Teología. Esto es lo que, en líneas generales, se prescribía en el citado decreto del Definitorio general respecto de los estudios. A eso añadieron los superiores de Castilla: «Queremos y mandamos que en todos nuestros conventos donde hay estudios sea puntualmente observado y obedecido por los PP. Lectores, PP. Maestros y estudiantes, respectivamente, y como a cada uno le es mandado.» Pero añaden que, siendo cosa gene­ ral y no pudiendo adaptarse en todas las circunstancias a la mayor utilidad y adelantamiento de los estudios particulares de cada provincia, después de haber consultado con el P. General y vista su intención, señalaban para la provincia algunas singularidades. Así, por lo que miraba a las vacaciones de verano, no habría novedad y se tendrían desde San Buenaventura hasta San Francisco, estando ya enterado el P. General «de que en esta provincia no hay exceso que sea notable en este punto y que aun las vacaciones referidas no lo son totalmente, pues en ese tiempo no se omiten los pasos [repasos] ni nuestros Lecto­ res predican cuaresmas que impidan la continuación de sus estudios... Y por eso no se deben usar las vacaciones que en el decreto se men­ cionan como suficientemente recompensadas con las que ya están admi­ tidas en nuestra amada provincia». En cuanto a los textos, se dice que, teniendo en cuenta que las materias especificadas en el decreto eran las mismas que traía el P. Ger­ vasio y su doctrina la misma que señala el P. General, que se siga leyendo por él (30). Y respecto a los Maestros de estudiantes, se acordó lo antes determinado el 16 de enero de aquel mismo año 1758: que fuesen ipso jacto nombrados Lectores sin nueva oposición para los cursos siguientes (31), aunque la Definición se reservaba el derecho de excluir del empleo de Lector al que «por su porte menos religioso lo desmerezca o cuando por algún motivo juzgase convenir su expul­ sión al mayor bien de la provincia». Una cosa queremos hacer constar: la importancia que se daba al latín. La Gramática de esta lengua debía estudiarse todos los días (30 ) Se refiere al P. G ervasio de Brescia (Bresiasach), que compuso u n curso com pleto de filo so fía en tres tomos, im preso varias vces en S olodurm y en C olo­ nia: Cursus philosophicus brevi et clara methodo in tres tomulos distributus, Solo duri, 1687, 1697, 1732; C oloniae, 1699, 1711, 1734. Enseña la filosofía aris­ totélica, pero tan pronto sigue las opiniones tom istas como las escotistas. Suyo es tam bién el: Cursus theologicus brevi et clara methodo in tres partes et sex tomulos distributus, in quo omnes materiae theologicae tam speculati- vae quam practicae, immo controversisticae cum varietale sententiarum confinen- tur, S olo duri, 1689, 1697, 1733; C oloniae, 1698, 1706, 1716, 1733.

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